
La Seguridad Social siempre está atenta a las dudas de los ciudadanos respecto a trámites relacionados con todo tipo de aspectos bajo su jurisdicción. Uno de los más importantes es la gestión, por parte de los empleadores, de las altas de sus empleados de hogar.
A tal efecto, el organismo ha recordado en su perfil de la red social Twitter cómo hay que dar de alta a los empleados y empleadas de hogar que desempeñen alguna función en nuestra casa. La herramienta es una cada vez más habitual, la plataforma Import@ss de trámites online que cuenta con una sección personalizada de trabajo de hogar.
En esta sección, el ciudadano puede dar de alta al trabajador o trabajadora que vaya a contratar como empleado de hogar. La Seguridad Social recuerda que "como empleador es tu responsabilidad dar de alta en el Sistema de Empleo de Hogar de la Seguridad Social a la persona profesional que trabaje en tu casa realizando tareas domésticas a cambio de un salario".
Con todo, existe una excepción: la de los trabajadores con menos de 60 horas mensuales. Estos empleados y empleadas de hogar pueden tramitar directamente su alta en la Seguridad Social.
Dentro de Import@ss, el empleador debe acudir a la sección de empleo de hogar y pinchar en 'Alta en empleo de hogar'. Este servicio está disponible por certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), usuario + contraseña, Cl@ve PIN o vía SMS, aunque para este último paso su teléfono debe estar registrado en la base de datos de la Seguridad Social.
La Seguridad Social explica que el primer paso es acordar con el trabajador las condiciones de la relación laboral y posteriormente reflejarlas por escrito (este paso no es necesario si se trata de una relación laboral esporádica, con menos de cuatro semanas seguidas.
Con eso, el empleador debe aportar el DNI y datos personales tanto propios como los del empleado, los datos relativos a la jornada y al salario, datos que acrediten situaciones de posibles beneficios en la cuota, el IBAN de su cuenta bancaria para el pago de cuotas y, si se tratase de un trabajador extracomunitario, su permiso de trabajo.
Esta comunicación se debe hacer durante los 60 días previos al inicio de la actividad, aunque con carácter extraordinario se puede hacer hasta 30 días después del inicio. Eso sí, en esos casos se entenderá presentado fuera de plazo y la cuota se pagará igualmente desde la fecha en la que comenzó la actividad.
La contratación de un empleado o empleada del hogar conlleva el pago de una serie cotizaciones a la Seguridad Social. A través de Import@ss, el organismo dispone de una calculadora para saber el importe aproximado de las cuotas. El empleador solo debe introducir los datos que le pida el sistema (número de horas, salario, tramos de cotización...) para conocer cuál será, aproximadamente, esa cantidad.