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Estas son las multas por no pagar lo debido a las personas empleadas del hogar

Foto: Dreamstime

La Seguridad Social ha advertido en varias ocasiones que los ciudadanos que tengan contratadas a personas empleadas del hogar deben pagar las cantidades debidas y, por supuesto, deben dar de alta a sus trabajadores. De hecho, las sanciones para las personas que infrinjan esta norma son cuantiosas.

En este sentido, el sueldo a percibir de estos trabajadores debe alcanzar, al menos, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, incrementado con el prorrateo de pagas extraordinarias. Es decir, para 2021 este saldo no puede ser inferior a 1.108,33 euros al mes para personas con contrato de trabajo a tiempo completo.

No obstante, si la retribución que se pretende pagar a las personas trabajadoras es superior al SMI, se deberá declarar la totalidad de las retribuciones abonadas, incrementadas con el prorrateo de pagas extraordinarias. Por otro lado, la persona empleadora tiene la obligación de declarar el resto de retribuciones no monetarias. Es decir, también deberá registrar el alojamiento o la manutención, por ejemplo, que constituyan el salario del empleado.

Multas por no pagar lo debido

No cumplir con estas normas impuestas por la Administración está considerado como infracción muy grave. Según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en su artículo 40, hay una serie de tramos que establecen las cuantías por las que la Inspección de Trabajo puede sancionar a los empleadores que estén incumpliendo con las personas trabajadoras del hogar.

Es decir, según esta ley, las sanciones muy graves pueden alcanzar las siguientes cuantías:

- En su grado mínimo: de 6.251 euros a 25.000 euros.

- En su grado medio: de 25.001 euros a 100.005 euros.

- En su grado máximo: de 100.006 euros a 187.515 euros.

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