
En los últimos años con una más que incipiente defensa de la regularización de los empleados del hogar, la Seguridad Social (SS) tiene para este colectivo un Sistema Especial. Es ahí donde deben estar registradas todas las personas que se dedican a las labores del cuidado de la casa y es responsabilidad del empleador, incluir al trabajador en este régimen para su correcta cotización.
De una forma sencilla y siempre con toda la documentación pertinente ante la SS, esta institución ha decidido lanzar un vídeo en redes sociales donde se explica claramente cómo incluir a un trabajador en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General.
¿Qué se necesita?
Bien mediante la Sede Electrónica de la SS o bien telemáticamente sin certificado digital ante la Tesorería (por la anulación de citas presenciales ante la covid-19), se deben incluir los siguientes aspectos:
- Datos del empleador (personales, dirección, Código de Cuenta de Cotización, información bancaria para el cobro de las cuotas...).
- Datos del empleado del hogar (personales y Número de la Seguridad Social).
- Datos de la relación laboral (número de horas trabajadas, salario, fecha de inicio de la relación laboral, si existen retribuciones en especie...).
- Contrato de trabajo (existen determinados modelos).
- Modelo TA.6-0138 HOGAR de Solicitud de código de cotización (este código solo se debe presentar si es la primera vez que se contrata a un empleado del hogar, para identificarse como empresario).
Plazos
Todo alta en la Seguridad Social correspondiente a este ámbito se debe realizar antes del inicio de la relación laboral, con un plazo máximo de 60 días.
Pese a ser responsabilidad del empleador, los empleados que trabajen menos de 60 horas al mes por empleador, y siempre que previamente lo hayan acordado. En este caso, el empleado/a asume también la responsabilidad en el ingreso de las cuotas.
Cálculo de cotización
La cotización a la SS se determina según la escala en función de la retribución y las horas trabajadas. Desde el 1 de enero de 2019 así son los tramos:
- Hasta 240 euros al mes = 206 euros de cotización.
- Desde 240,01 hasta 375 euros = 340 euros.
- Desde 375,01 hasta 510 euros = 474 euros.
- Desde 510,01 hasta 645 euros = 608 euros.
- Desde 645,01 hasta 780 euros = 743 euros.
- Desde 780,01 hasta 914 euros = 877 euros.
- Desde 914,01 hasta 1.050 euros = 1.050 euros.
- Desde 1.050,01 hasta 1.144 euros = 1.097 euros.
- Desde 1.144,01 hasta 1.294 euros = 1.232 euros.
- Desde 1.294,01 euros = retribución mensual.
Variación de datos y baja
Por último, además del alta también se puede realizar mediante la gestión electrónica tanto la modificación de datos como la baja del empleado. Dentro de los tres días siguientes a la finalización de la relación laboral, el empleador deberá tramitar la baja mediante el Sistema Especial.
De la misma forma, la SS dispone en su página web de distintos modelos de nómina, documentación, alta o baja para todo aquel cambio que se quiera argumentar.