Economía

Estos son los pasos que debes dar para no quedarte sin la tarifa plana de autónomos

  • Es la gran ventaja para los profesionales que empiezan su negocio
  • Hay que seguir una serie de directrices para poder acogerse a ella
  • Es importante el plazo de alta: si se incumple no podremos tenerla
Foto: Dreamstime.

Los inicios son complicados para los autónomos cuando se dan de alta por primera vez, pero en vista de que esa etapa es la más dura por la posible inestabilidad en sus ingresos, se contemplan diferentes bonificaciones y reducciones en sus cuotas a la Seguridad Social. Una de ellas, quizá la más conocida, es la tarifa plana.

Se denomina como tarifa plana de autónomos a la reducción de las cuotas para estos profesionales por cuenta propia que inician su negocio y a la que tienen derecho durante los primeros 12 meses de su actividad (hasta 24 meses si se ejerce la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes). Esta tarifa plana es de 60 euros al mes si el autónomo cotiza por la base mínima o de una reducción del 80% de la base elegida si no es esa base mínima.

La diferencia es notoria, ya que sin reducciones la cuota de los autónomos que cotizan, por ejemplo, por la base mínima es de 286 euros mensuales (un 30,3% de la cuota que se subirá en breve tras el aumento ya aprobado del Salario Mínimo Interprofesional. Por eso, es importante no olvidarse de este beneficio.

La Seguridad Social ha explicado a través de su perfil en la red social Twitter que, para no cometer errores, los autónomos que comiencen su actividad deben dejar explícitamente claro que su alta se trata de un alta inicial para poder acogerse a la tarifa plana.

El organismo ha informado de que esto se puede hacer por Import@ss, su portal online de trámites en el que el autónomo, que tiene una sección especial, puede darse de alta. Para ello, debe elegir la opción 'Alta el trabajo autónomo'. A esto se puede acceder con certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), usuario + contraseña, Cl@ve PIN y vía SMS (para esto es imprescindible tener el teléfono registrado en la base de datos de la Seguridad Social).

El trámite se debe hacer en los 60 días previos al inicio de la actividad, ya que de lo contrario se pierde el derecho a la tarifa plana. En el momento del trámite, debe tener la siguiente documentación para que se realice con éxito:

-Un número de la Seguridad Social.

-Datos fiscales, del código del Impuesto de Actividades Económicas y la Administración Tributaria a la que se pertenece.

-Fecha de inicio de actividad y domicilio en el que se va a realizar.

-Elección de las bases de cotización y los posibles beneficios. La Seguridad Social explica que al dejar claro que se trata de un alta inicial, "la tarifa plana se aplicará automáticamente si cumples los requisitos".

-Elección de una mutua colaboradora.

-El número de la cuenta bancaria a la que se cargarán las cuotas.

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