
Los autónomos son uno de los colectivos que más conviven tanto con las deudas como con los impagos. La situación económica provocada por la pandemia ha derivado en un aumento de la morosidad entre trabajadores del colectivo. Esto no solo es un problema para la situación financiera de los pequeños negocios, sino que también supone grandes problemas para las relaciones comerciales del autónomo.
Muchos de estos autónomos presentaban un estado de cuentas saneado antes de la pandemia. Sin embargo, la difícil situación del colectivo tras el Covid-19 ha puesto en jaque a gran parte del tejido empresarial. Por este motivo, muchos de estos trabajadores pueden haber sido incluidos en una lista de morosos.
¿Cómo puedo saber si estoy en una lista de morosos?
Cabe destacar que, en primer lugar, la Ley obliga a que el autónomo sea avisado; ya que el deudor debe tener la posibilidad de abonar la cantidad impagada para cancelar o rectificar el impago.
De lo contrario, los datos del profesional se incluirán en una lista de morosos, aunque solo podrán permanecer un máximo de 6 años. Para ser incluido en uno de estos ficheros es necesario que se cumplan una serie de factores:
- Existencia de una deuda vencida, exigida e impagada.
- Haber trasladado al deudor información sobre la posibilidad de ser incluido en listas de morosos.
- La deuda no debe haber prescrito.
- No haberse iniciado un proceso judicial o extrajudicial.
De todos modos, si por cualquier motivo el autónomo necesitase realizar una comprobación de su estado en la lista negra tendría que redirigirse a uno de estos archivos:
- RAI
- ASNEF o Asociación Nacional de Entidades de Financiación
- Experian Bureau Empresarial
- Infodeuda
- RIJ o Registro de Impagados Judiciales
¿Qué puedo hacer si me incluyen en una lista de morosos?
La realidad es que salir de una lista de morosos es complicado, para poder ser excluido de uno de estos archivos el principal requisito es que se incumpla alguna de las condiciones para haber sido incluido. De lo contrario, será realmente complicado retirar el nombre del negocio del fichero. Sin embargo, siempre se pueden llevar a cabo una serie de acciones:
- Pagar la deuda y solicitar la cancelación de los datos.
- Reclamar la deuda alegando disconformidad, ya que la ley impide registrar la deuda en el fichero si está siendo reclamada vía administrativa, judicial o mediante un procedimiento alternativo vinculante, como el arbitraje de consumo.
- Si no existiese tal deuda o no se cumpliesen los requisitos para la inscripción en el fichero, solo habrá que solicitar la baja al titular del fichero.
Además, si la inclusión es incorrecta, es posible reclamar judicialmente una indemnización por los daños causados.
Por otro lado, tienen la obligación de responder en los plazos legalmente establecidos, o el autónomo incluido en una de estas listas podrá denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con el fin de iniciar frente a los responsables un expediente sancionador.