Economía

Estas son las deudas con la Seguridad Social que puedes aplazar hasta cinco años: así debes solicitarlo

  • Hay que presentar garantías y pagar intereses de demora
  • El contribuyente consta como persona con todos los pagos al día
Foto: Dreamstime.

La Seguridad Social, como no podía ser de otra manera, es una institución exigente en el cobro de las obligaciones del ciudadano. No cumplir con la fecha de pago puede conllevar recargos y sanciones, pero existen ciertas excepciones por las que los contribuyentes con una delicada situación económica pueden aplazar el pago de estas deudas.

La propia Seguridad Social ha aprovechado la ocasión para recordar al ciudadano, a través de su perfil de información de la Tesorería General en la red social Twitter, de las opciones que existen para aplazar deudas. No es un mecanismo que afecte a la totalidad de los pagos del contribuyente y solo se puede hacer en unos supuestos determinados.

Así, es susceptible de aplazamiento "cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito", ya sean cuotas, otros recursos o recargos sobre los anteriores. Además, también se pueden aplazar los recargos sobre prestaciones debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por falta de higiene y seguridad siempre que se garanticen íntegramente con aval.

La Seguridad Social obliga a asegurar mediante garantía el importe de la deuda aplazada, así como recargos, intereses y costas, salvo en unas excepciones concretas:

-Cuando lo solicite la Administración General del Estado o cualquier administración o entidad vinculada.

-Cuando el importe de la deuda sea de 30.000 euros o menos o cuando sea de 90.000 euros o menos y un tercio se pague en 10 días y el resto en dos años.

-Cuando la deuda se deba a prestaciones cobradas indebidamente siempre que el ciudadano responsable mantenga la condición de pensionista. 

-Cuando, por causas extraordinarias, el Secretario de Estado de la Seguridad Social autorice la exención de garantías.

Salvo casos excepcionales, el plazo máximo de devolución es de cinco años. Además, el aplazamiento de deudas, tal y como explica la Seguridad Social en su página web, conlleva el pago añadido de intereses de demora del 3,75% que, para el caso de deudas que no exijan avales, pueden ser del 5,75%.

En todo caso, la aceptación por parte de la Seguridad Social de este aplazamiento de deudas hace que, de forma instantánea, el ciudadano esté al corriente de pago a los ojos de las instituciones públicas y privadas, incluidos los bancos.

Para solicitar el aplazamiento de la deuda, se debe cumplimentar el modelo TC 17/10, al que puede acceder desde este enlace. Se debe entregar en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, con dos opciones para ello:

-De forma telemática, en la servicio de aplazamiento de pago de deudas de la Seguridad Social siempre que se disponga de certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), usuario + contraseña o Cl@ve PIN.

-De forma presencial, tanto en organismos públicos (estatales, autonómicos o locales) correspondientes como en oficinas de correos, oficinas consulares en el extranjero, representaciones diplomáticas, oficinas de asistencia en materia de registros y en cualquier centro autorizado.

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