
Convertirse en autónomo puede ser una salida útil en caso de no encontrar un empleo por cuenta ajena o si tenemos una idea empresarial en mente. Sea cual sea la intención, hay que dar una serie de pasos iniciales para poder darse de alta en la actividad y comenzar el nuevo negocio.
Tal y como explica la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), es indispensable rellenar el modelo 037 si se es una persona física o el modelo 036 si se trata de una persona jurídica. Cualquiera de estos dos modelos se debe entregar a Hacienda a modo de acreditación censal de nuestra actividad.
La Agencia Tributaria permite la presentación y cumplimentación de este modelo por la vía telemática (con certificado digital o Cl@ve) y de forma presencial, y tiene a disposición del ciudadano una guía explicativa en la que informa de todos los aspectos pertinentes. En todo caso, la presentación del modelo es un requisito previo a la actividad.
Según ATA, este modelo debe incluir información relativa a los datos personales del autónomo, la fecha en la que desea comenzar la actividad, el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) al que pertenece la actividad y sus obligaciones tributarias derivadas.
Tras la presentación de este primer modelo, hay que presentar el modelo TA.521, en el que nos damos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a ojos de la Seguridad Social.
El impreso, disponible en este enlace, incluye información personal, sobre la actividad, la base de cotización elegida o las coberturas a cubrir. La fecha de inicio de la actividad, que también se debe registrar, debe ser la misma que se comunicó a Hacienda. Al igual que el modelo 036, puede entregarse de forma presencial y de forma telemática mediante certificado digital o Cl@ve.
Autónomos con local: un caso especial
Tanto uno como otro modelo son indispensables en todos los casos, pero el proceso es algo más detallado si el autónomo tiene pensado abrir un local para desarrollar us actividad. En estos casos, según informa ATA, tendrá que pedir una licencia de apertura al ayuntamiento de la localidad en la que lo afinque y, si fuese necesario, una licencia de obras para las reformas pertinentes.
Además, hay que informar a la autoridad laboral autonómica de la apertura de este centro, así como de la plantilla (si fuese el caso) adscrita a dicho centro. En estos casos, el autónomo no tendrá que disponer de un libro de visitas, ya que se sustituirá por un libro de visitas electrónico