
No existe un catálogo concreto de enfermedades que puedan dar derecho a una pensión de incapacidad permanente. Esto vale para todos los tipos de dolencias, incluidas las de tipo respiratorio. Algunas de ellas pueden generar el derecho a algún tipo de pensión, pero depende de numerosas variables.
La Seguridad Social es la encargada de decidir en última instancia bajo en qué circunstancias el trabajador puede tener opción de conseguir una pensión. La clave está en la afectación de la enfermedad en cuestión en la vida laboral del trabajador y en su dependencia para los actos esenciales de la vida. Para ello se sirve de las valoraciones de los tribunales médicos, que tienen una opinión importante pero no vinculante. Es el organismo el que, con toda la información, debe otorgar la pensión o no.
Aunque no hay un listado de enfermedades que den derecho a pensión, sí existen algunas que se encuentran entre la nómina habitual de dolencias que suelen abrir la puerta de una pensión de incapacidad. El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía establece que "el diagnóstico de la enfermedad no es un criterio de valoración en sí mismo" e insiste en la decisión acerca de la hipotética discapacidad toma como referencia "la severidad de las consecuencias" de dicha enfermedad, es decir, los efectos en la vida cotidiana y laboral.
La normativa establece seis tipos de clases de discapacidad (del 1 al 5) que se aplican de forma diferente en cada enfermedad. Para el caso de las enfermedades respiratorias, se valoran variables como la Capacidad Vital Forzada (CVF), el Volumen Espiratorio Forzado en un segundo (VEF1) o la capacidad de difusión pulmonar (DLCO), aspectos que se miden con una espirometría.
Solo las clases 3 (con discapacidades de entre el 25 y el 49%), 4 (con discapacidades del 50 al 70%) y las clases 5 (del 75% en adelante) pueden otorgar el derecho a una pensión de incapacidad, ya que el límite se encuentra en el 33% a partir del cual se puede aspirar a una incapacidad permanente parcial, el grado más bajo, y siempre que su dolencia le provoque una merma en el trabjo aunque no le inhabilite para él.
Si, por el contrario, le inhabilitase para la profesión habitual pero no para otras tareas, podría tener derecho a una incapacidad permanente total. Si quedase inhabilitado para toda profesión, se trataría de una incapacidad permanente absoluta y si dependiese de terceros para actos esenciales de la vida estaríamos hablando de una gran invalidez.
En paralelo a estos parámetros generales, la normativa contempla casos concretos, enfermedades concretas, en las que detenerse:
-Asma y neumonitis por hipersensibilidad: los pacientes en clase 1 y 2 que tengan episodios de agudización (hospitalizaciones de al menos 24 horas) cada dos meses o con una media de seis al año tienen derecho a una discapacidad del 33%, mientras los que tengan clase 3 bajo las mismas circunstancias podrán tener un mínimo del 60%.
-Bronquiectasias: los pacientes con complicaciones generadas por esta enfermedad o infecciones broncopulonares cada dos meses o con una media de seis al año tendrán una discapacidad de entre el 25 y el 49%, mientras que si sufre neumonías con la misma frecuecia, el porcentaje será de entre el 50 y el 70%.
Además, en otras dolencias como la mucoviscidosis, el síndrome de apnea del sueño u enfermedades extrapulmonares la discapacidad se medirá combinando el efecto que puedan tener en otros sistemas y aparatos. También se tendrán en cuenta las complicaciones externas que puedan provocar los trasplantes de pulmón y las alteraciones circulatorias pulmonares como la hipertensión pulmonar arterial y el embolismo pulmonar.