Economía

El aviso de la Seguridad Social a los trabajadores a punto de jubilarse: así pueden alargar su pensión

  • El organismo se refiere a la posibilidad de firmar convenios especiales
  • Estos permiten al ciudadano pagar su cuota sin necesidad de trabajar
  • Es idóneo para casos de bajas en los años o meses previos a la jubilación
Foto: Dreamstime.

Los últimos años laborables de un trabajador son claves, ya que definen en buena parte cuál será la pensión de jubilación que le pueda queda para su retiro. Por eso, cuando se queda sin trabajo en ese tramo, debe tener en cuenta un mecanismo que la Seguridad Social pone a su disposición: los convenios especiales.

El organismo ha informado a través de su perfil de la red social Twitter de que los convenios especiales sirven al trabajador para "generar, mantener o ampliar el derecho a las prestaciones, incluida la jubilación". En este proceso, explica la Seguridad Social, es el propio trabajador el que abona las cuotas.

Tal y como se detalla en su página web, el procedimiento es el siguiente: se suscribe un acuerdo de forma voluntaria con la Seguridad Social para seguir abonando las cuotas a pesar de no contar con un trabajo. Así, aunque el ciudadano no tenga una relación laboral puede completar, mejorar o simplemente mantener su pensión de jubilación. Este proceso sirve también para continuar con la cobertura por invalidez permanente, muerte y superviviencia, enfermedad común, accidente no laboral y servicios sociales.

El ciudadano puede elegir la base de cotización que, a posteriori, determinará la cuota a pagar cada mes. La Seguridad Social da a elegir entre cuatro tipos diferentes:

-La base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización acorde con la categoría profesional o régimen en el que estuviese encuadrado para los casos en los que se haya cotizado por dicha base al menos 24 meses en los últimos cinco años.

-La base resultante de dividir entre 12 todas las bases por contingencias comunes de los últimos 12 meses consecutivos y anteriores a la baja o a la extinción de la obligación de cotizar, siempre que este resultado sea superior al próximo punto.

-La base mínima de cotización vigente en la fecha de efectos del convenio especial para los autónomos en el Reta.

-Cualquier base de cotización que esté comprendida entre cualquiera de las bases de los apartados anteriores.

Una vez elegida la base deseada por el ciudadano, se le aplicará el tipo único de cotización vigente y a ese resultado se le multiplicará un coeficiente que variará en función del convenio: para anteriores a 1998 y de cobertura de prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y superviviencia y servicios sociales será de 0,77, mientras que para convenios posteriores a 1998 será de 0,94. El resultado será la cuota que el ciudadano ha de pagar para seguir generando su pensión.

Quiénes pueden pedir un convenio especial y con qué requisitos

De acuerdo con la Seguridad Social, pueden solicitar estos convenios especiales diferentes grupos:

-Trabajadores que causen baja en su régimen de la Seguridad Social y no se integren en otro.

-Trabajadores por cuenta ajena indefinidos y por cuenta propia que tengan al menos 65 años y a lmenos 35 años cotizados.

-Trabajadores en pluriempleo o pluriactividad que se den de baja en algún régimen.

-Trabajadores que cesen en su actividad y sean contratados con una base inferior a la media de las bases de los 12 meses anteriores.

-Pensionistas de incapacidad permanente total que tras percibir la pensión se encuentren en alguno de los supuestos anteriores.

-Trabajadores que dejen de percibir prestaciones o subsidios por desempleo.

-Pensionistas declarados capaces o inválidos parciales.

-Pensionistas de incapacidad permanente o jubilación a los que se haya anulado su pensión por sentencia judicial.

-Trabajadores que causen baja por la solicitud de una pensión que haya sido denegada.

En todos estos supuestos, los potenciales firmantes de un convenio especial con la Seguridad deben cumplir, además, con un requisito de cotización marcado por el organismo: haber cotizado al menos 1.080 días en los últimos 12 años.

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