
El paro, el popular nombre con el que se conoce a la prestación por desempleo, se puede suspender en determinados casos para retomarla posteriormente sin perder por el camino meses de cobertura. Una de esas situaciones es el nacimiento de un hijo.
La Seguridad Social ha recordado a través de su cuenta de la red social Twitter que si estás cobrando una prestación por desempleo y vas a percibir una prestación por nacimiento "tienes que dirigirte al SEPE para solicitar la suspensión de tu prestación por desempleo y después, solicitar tu prestación de nacimiento a la Seguridad Social".
La página del SEPE, en efecto, reconoce "la situación de maternidad o de paternidad" como uno de los requisitos para poder suspender la prestación. Para hacerlo, el ciudadano puede entrar en el portal del SEPE y, en la zona 'Personas', ir a la sección 'Prestaciones', elegir la opción 'Da de baja tu prestación'. Para ello se necesita certificado digital (puede obtenerlo en cuatro sencillos pasos), Cl@ve PIN o DNI electrónico.
También se puede comunicar por teléfono o acudiendo de forma presencial a la oficina del SEPE más cercana a su domicilio.
Posteriomente, tendrá que solicitar la prestación por maternidad, a la que tendrá derecho durante todo el periodo de descanso (también para el progenitor que no es madre biológica), que es de 16 semanas en total, de las cuales 6 deben ser las siguientes al nacimiento. Su cuantía, según informa la Seguridad Social, es el "100% de una base reguladora que es equivalente a la de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes".
Para pedir esta prestación se puede optar por la forma telemática, con certificado digital o Cl@ve PIN, aunque también puede descargar un formulario online. Además, puede hacerlo mediante correo postal o en las oficinas correspondientes de la Seguridad Social. El organismo recoge en este enlace toda la documentación que necesita para hacer este trámite.
Cuando pase el periodo de vigencia de la prestación por nacimiento, el ciudadano podrá reanudar su prestación por desempleo. Para ello, y dentro de los 15 días posteriores, ha de solicitarlo de forma telemática, por teléfono o en las oficinas del SEPE, donde tendrá que acreditar de nuevo su situación de desempleo.
Una vez que el organismo apruebe la reanudación de su prestación, esta volverá en una cuantía que tendrá en cuenta "la base reguladora y porcentaje de la misma que correspondiese en el momento de la suspensión".