
Uno de los riesgos más peligrosos a los que se enfrenta un autónomo cuando decide comenzar su propio negocio es que, ante una hipotética caída de la actividad y los ingresos, no tenga dinero para hacer frente a los gastos y se sumerja en unas deudas que después no sea capaz de pagar. Una situación que, en algunos casos, tiene un salvavidas: la ley de segunda oportunidad.
Recogida en 2015 y articulada a través del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero y la Ley 25/2015, de 28 de julio, se define como un mecanismo que permite que "una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer".
La ley de segunda oportunidad establece que, en aquellos casos en los que haya quedado demostrada la insolvencia tras el concurso por liquidación o por la ausencia de masa activa, se puede solicitar al juez la exoneración de todas las deudas o una parte de ellas. Para ello, la deuda ha de ser inferior a los cinco millones de euros, se ha de demostrar que efectivamente no hay recursos con los que cubrir la deuda y hay que acreditar la buena fe de deudor. Este concepto, algo difuso, se desarrolla bajo las siguientes condiciones:
-Que no haya sido declarado culpable en el concurso.
-Que haya celebrado o intentado celebrar al menos un acuerdo extrajudicial de pagos.
-Que no haya sido condenado en sentencia firme por delitos con la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores en los últimos 10 años.
-Que haya pagado los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, así como el 25% de los créditos concursales ordinarios si no hubo intento de acuerdo de pagos.
Qué deudas se perdonan al autónomo
Pueden quedar exoneradas todas las deudas salvo en dos supuestos: "los créditos de derecho público y por alimentos". Esto se refiere a deudas con la Administración y por pensiones de alimentos, pero en el primero de los casos ya existe jurisprudencia que avala exonerar también estas cuotas, como una sentencia del Tribunal Supremo que data de 2019 y puede consultarse aquí.
Sea como fuere, para las deudas que no se condonen, el deudor ha de elaborar un plan de pagos que ha de ser aceptado por las partes y que, como máximo, ha de contemplar el pago en un plazo de cinco años a lo sumo. En ese periodo no se podrán añadir intereses a la deuda acumulada.
El resto de deudas no desaparecen, ya que los acreedores con deudas exoneradas pueden pedir que se revoque esa decisión judicial siempre que se cumplan algunas circunstancias:
-Que incumpla alguno de los mandatos que tienen los deudores de buena fe.
-Que incumpla los pagos establecidos para las deudas no exoneradas en el calendario de pagos.
-Si se constata la existencia de ingresos o bienes no declarados.
-Si mejora sustancialmente la situación económico del deudor haciendo que pudiese pagar todas las deudas existentes sin perjuicio de hacer lo mismo con las deudas no exoneradas (pensiones por alimentos).