Economía

Qué pensión de jubilación debes escoger si has trabajado como autónomo y por cuenta ajena

  • La Seguridad Social tiene unas normas concretas al respecto
  • Hay que tener en cuenta cuál fue la última actividad desarrollada
Foto: Dreamstime.

La vida da muchas vueltas, y la laboral también. Por eso, puede suceder que, tras muchos años de trabajo por cuenta ajena, decidamos abrir nuestro propio negocio como autónomos. O que, por el contrario, después de una etapa por cuenta propia decidamos pasar a la otra acera, es decir, a trabajar contratados por una empresa.

En cualquiera de estos dos casos puede darse la circunstancia de que, llegada la edad de jubilación, tengamos derecho a recibir una pensión de jubilación, pero no sepamos por qué régimen, si por el general y el de trabajadores autónomos (Reta). ¿Con qué pensión de jubilación hay que quedarse?

A través de su cuenta de la red social Twitter, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Soclal y Migraciones ha explicado que, cuando se ha cotizado en varios regímenes, hay que escoger el régimen en el que se estuviese dado de alta cuando se alcance la jubilación o, en su defecto, el último en el que estuvo dado de alta.

Para ello, eso sí, hay que cumplir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. Estos requisitos generales para tener garantizada una pensión mínima son haber cotizado 15 años a la Seguridad Social (de los cuales dos deben haber sido en los 15 últimos) y llegar a la edad de jubilación: 65 años si se han trabajado 37 años y tres meses o 66 años si no se llega a ese periodo trabajado.

En caso de no cumplir con los requisitos que marca la jubilación del último régimen al que se haya pertenecido, la Seguridad Social informa de que el contribuyente tendrá derecho a la pensión del régimen en el que se haya cotizado más tiempo.

Los periodos se complementan: aunque no se haya llegado al periodo mínimo de ninguno de los dos regímenes, se tendrán en cuenta todos los años trabajados a la hora de hacer el cálculo de la pensión, que tiene en cuenta la base reguladora y el total de años cotizados. Por el contrario, si durante un año se ha cotizado en dos regímenes distintos a la vez, no contará doble, simplemente lo hará igual, como un año natural, aunque sí se tendrá en cuenta una mayor cotización a la Seguridad Social.

Ejemplos si has trabajado como autónomo y por cuenta ajena

Así, un trabajador que haya cotizado durante ocho años en el Reta y después haya cotizado 16 por cuenta ajena, tendrá derecho a una pensión de jubilación del régimen general que tenga en cuenta sus 24 años cotizados, y no solo esos 16 años trabajados en el régimen general.

De la misma forma, un trabajador que tras 10 años como trabajador por cuenta ajena decida hacerse autónomo y trabaje otros 12 años, tendrá derecho a una pensión del régimen especial (Reta) que contabilice sus 22 años de cotización.

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