Economía

Ayudas a autónomos afectados por covid en la Comunidad Valenciana: cómo solicitar y cuánto se cobra

  • La región gastará 647 millones de euros en el reparto de las ayudas
Foto: EP.

La Comunidad Valenciana ha lanzado su convocatoria de ayudas directas a los autónomos afectados por la pandemia de coronavirus. Se trata de la aplicación de la región de las ayudas ya aprobadas en abril por el Gobierno y que daban la potestad a las comunidades autónomas tanto de repartirlas como de añadir criterios extra a los ya establecidos, a modo de base, por el Ejecutivo de Pedro Sánchez. La región va a dar hasta 647 millones de euros en este tipo de ayudas.

De acuerdo con la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, los beneficiarios de las ayudas serán "los empresarios, profesionales y entidades no financieras más afectados por la pandemia" si forman parte de alguno de estos colectivos:

-Empresarios y profesionales en régimen de estimación objetiva, los que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre 2019 y 2020 o las empresas o profesionales creadas o dados de alta en 2019.

-Empresarios, profesionales y entidades que no tengan régimen de estimación objetiva y acrediten una caída en el volumen de operaciones en 2020 de al menos el 30% respecto a 2019 y, además, tengan deudas pendientes subvencionables de un mínimo de 4.000 euros.

¿Cuáles son los requisitos?

Si se pertenece a uno de estos grupos, se deberá cumplir una serie de requisitos para acceder a las ayudas. Son los siguientes:

-Tener el domicilio en la Comunidad Valenciana. Aquí se incluirán a las empresas de más de 10 millones de euros de facturación que operen en varias comunidades mientras que una de ellas sea la valenciana. También los grupos consolidados en régimen de tributación consolidada en el Impuesto de Sociedades y las entidades no residentes no financieras que operen en la Comunidad Valenciana con un establecimiento permanente.

-Realizar durante 2019 y 2020 una de las actividades englobadas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas contempladas y la siga desarrollando.

-No haber sido condenado en sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de recibir subvenciones o ayudas públicas por prevaricación, cochecho, malversación, fraude o tráfico de influencias.

-Estar al corriente de pago de las obligaciones por la devolución de ayudas públicas o subvenciones.

-Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y aportaciones a la Seguridad Social.

-No haber solicitado un concurso de acreedores.

-No tener la residencia en un paraíso fiscal.

-No cerrar al menos hasta junio de 2022.

-No repartir dividendos en 2021 y 2022.

-No aumentar la retribución de ejecutivos y directivos hasta dos años después de la concesión de la ayuda.

Estas ayudas han de servir para pagar deudas con proveedores y acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos asociados desde el 1 de marzo de 2020. El reparto de las ayudas tiene dos fases:

-En la primera fase, las empresas y profesionales en régimen de estimación objetiva y las que tuvieron cambios en 2019 y 2020 o se crearon en 2019 tendrán derecho a ayudas de hasta 3.000 euros.

-En la segunda, las empresas y profesiones en régimen de estimación directa y los que acrediten caídas de al menos el 30% en 2020 tendrán derecho a ayudas de al menos 4.000 euros y como máximo 200.000 euros o del volumen de la deuda. Primero se garantizarán 4.000 euros y en una segunda ronda con el dinero restante se irá cubriendo a aquellos casos en los que las deudas no hayan sido todavía cubiertas.

Estos son los plazos para pedir las ayudas

-Las solicitudes para el régimen de estimación objetiva, las empresas con cambios estructurales entre 2019 y 2020 y las creadas en 2019 se podrán hacer desde las 9 horas del 31 de mayo hasta las 23.59 horas del 4 de junio.

-Las solicitudes para el resto de beneficiarios se podrán hacer desde las 9 horas del 7 de junio hasta las 23.59 horas del 11 de junio.

Hay dos trámites para presentar dichas solicitudes que se harán en la Sede Electrónica de la Comunidad Valenciana: la petición de fecha y franja horaria para presentar la solicitud y la presentación de las solicitudes (para este se requiere firma electrónica) junto con la documentación necesaria. Esta documentación es la siguiente:

-DNI o NIF del solicitante.

-Domicilio fiscal de la empresa o autónomo.

-Documentación que acredite la tributación en régimen de estimación objetiva y otras condiciones.

-Importe de deudas vigentes.

-Autorización para las comprobaciones pertinentes de la Agencia Tributaria.

-Datos de domiciliación bancaria.

-Declaraciones responsables en materia de la Ley de Subvenciones

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