
La crisis sanitaria provocada por el coronavirus ha llevado al cierre de muchos pequeños negocios. Algunos de ellos luchan por sobrevivir día a día y han encontrado en las ayudas del Gobierno y de las Comunidades Autónomas un pequeño salvavidas para afrontar esta difícil situación.
Los autónomos necesitan apoyos económicos y moratorias en sus pagos para poder superar la pandemia sin echar la persiana de su negocio. Por este motivo, la Administración ha puesto a disposición del colectivo una serie de ayudas.
Prestación extraordinaria cese de actividad
El cese de actividad, también conocido como 'paro de autónomos', es una de las prestaciones a las que el trabajador por cuenta propia ya venía teniendo derecho desde antes de la pandemia. No obstante, se han adaptado diversos parámetros por la extraordinaria situación del colectivo.
Una vez que el autónomo toma la difícil decisión de echar el cierre de su negocio, tiene derecho a percibir el 50% de la base mínima de cotización que le corresponda por la actividad que desarrollaba; que puede alcanzar el 70% si se trata de un miembro de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar durante ese periodo procedían de su actividad.
Sin embargo, cuando en el mismo domicilio convivan dos o más personas, unidas hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, con derecho a estas ayudas; la cuantía del cese de actividad descenderá hasta el 40% para cada una de las prestaciones.
Para poder acceder a esta ayuda extraordinaria, el autónomo debía estar afiliado al RETA o, en su defecto, al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, antes del 1 de enero de 2021.
Por otro lado, debe hallarse al corriente de pago de todas las cuotas a la Seguridad Social; aunque la Administración permite que el autónomo pague estas deudas en un plazo de treinta días después del cese de la actividad.
Para solicitar esta ayuda, el autónomo deberá dirigirse a su mutua colaboradora con la Seguridad Social y tramitarla a través de ella.
Prestación extraordinaria cese de actividad para trabajadores de temporada
Esta prestación está dirigida a los llamados 'temporeros'. Todos esos autónomos sujetos a la temporalidad de su negocio y que, por ello, solo se dan de alta en el RETA durante unos meses determinados del año.
Estos trabajadores tienen derecho a percibir una prestación del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad que desarrollaba.
Sin embargo, solo pueden recibir esta ayuda aquellos autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro y un máximo de seis meses por año. Además, mínimo dos de esos meses deben corresponder a la primera mitad del año.
Por otro lado, durante el primer semestre de 2021 no puede haber trabajado más de 60 días como asalariado, por cuenta ajena; además de no tener unos ingresos netos superiores a 6.650 euros durante este periodo.
El profesional debe estar al corriente de pago de todas sus cuotas a la Seguridad Social, aunque, de nuevo, la Administración le concede un plazo de 30 días para solventar el descubierto.
De nuevo, para solicitar esta ayuda, el autónomo deberá dirigirse a su mutua colaboradora con la Seguridad Social y tramitarla a través de ella.
Ayudas a nuevos autónomos
En pro de fomentar el autoempleo el Gobierno y las Comunidades Autónomas también han puesto en marcha una serie de ayudas para emprendedores:
- Subvención por establecerse como autónomo
La cuantía de la ayuda depende de cada Comunidad. Sin embargo, esta prestación tiene un máximo de 10.000 euros a percibir. Solo pueden acceder a ella los siguientes colectivos:
- Desempleados en general.
- Jóvenes desempleados de 30 años o menos.
- Mujeres desempleadas.
- Desempleados con discapacidad.
- Mujeres desempleadas con discapacidad.
- Mujeres víctimas de violencia de género (incremento de un 10% de la cuantía).
No obstante, estas personas deben cumplir ciertos requisitos:
- Realizar una inversión en inmovilizado o activos de al menos 5.000 euros en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.
- Compromiso de permanecer entre dos o tres años como autónomo, según la Comunidad Autónoma.
- Subvención financiera
Esta prestación se basa en una rebaja de hasta cuatro puntos de interés en los préstamos solicitados, tanto a entidades privadas como públicas. El único requisito para acceder a esta ayuda es destinar, al menos en un 75% del préstamo, a financiar inversiones en inmovilizado fijo.
- Subvención para asistencia técnica
Se trata de una ayuda de hasta 2.000 euros destinados a contratar servicios de asistencia técnica. La Administración cubrirá el 75% del importe.
- Subvención para formación
La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros.
Estas ayudas se solicitan telemáticamente a través del portal oficial de cada Comunidad Autónoma, ya que cada una gestiona de una manera distinta las solicitudes.