Economía

Estos son los cambios de Escrivá para la prórroga de ayudas a autónomos por cese de actividad

  • El Gobierno recupera parte de las exigencias de prórrogas anteriores
  • Ha generado una respuesta dispar en las asociaciones de autónomos
José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Foto: EFE.

A menos de una semana para que finalice la vigencia de las últimas ayudas para los autónomos por cese de actividad derivado de la pandemia de coronavirus, el Gobierno trabaja por consgeuir una prórroga de estas prestaciones hasta el 30 de septiembre. El Ministerio de Seguridad Social, a tal efecto, ha lanzado una nueva propuesta a las organizaciones que ha tenido un impacto desigual.

La intención del Gobierno es modificar ciertos aspectos de estas ayudas que se han ido ofreciendo durante el último año y han sido sometidas a diferentes prórrogas.

Entre los cambios se encontraría el endurecimiento de las prestaciones por cese de actividad compatibles con el trabajo por cuenta propia. En este sentido, no se prevé poner el contador a cero y se solo se podrá percibir si el trabajador tiene derecho a la prestación ordinaria por cese de actividad regulada en el artículo 338 de la Ley de la Seguridad Social, ya sea hasta el 30 de septiembre o hasta que se le acabe. Eso afectará a los autónomos que no cotizaron hasta 2019 en concepto de cese de actividad (no fue obligatorio hasta ese momento) y que están muy cerca de agotar su derecho.

Además, se deberá acreditar una caída del 75% en los ingresos del segundo y tercer semestre de 2021 comparados con el segundo semestre de 2019 y que no sean superiores en todo caso a los 6.650 euros. Son diferencias sustanciales a las anteriores condiciones, que dejaron ese porcentaje de pérdidas en un 50% (resultante de la relajación de los requisitos en la prórorga de febrero) y esa cantidad tope en 7.900 euros. La cuantía de la prestación será, en todo caso, del 50% de la base reguladora y se mantendría la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social.

Para los autónomos que no puedan acogerse a las ayudas anteriormente citadas también se exigirá algo más: se mantiene el 50% de la base reguladora como cuantía pero se pasa a una caída de al menos el 75% de los ingresos en el segundo y tercer trimestre de 2021 frente al mismo periodo de 2020 y de un tope de 6.650 euros a uno de 4.275 euros de ingresos en esos dos trimestres.

Para las prestaciones extraordinarias por la suspensión de la actividad, se mantiene el pago del 50% de la base reguladora con la posibilidad de aumentar un 20% más en casos de familias numerosas o si los ingresos del autónomo son los únicos de la unidad familiar. Deberán estar dados de alta al menos 30 días antes de la suspensión de la actividad y mantener este alta hasta el 30 de septiembre.

Además, se contemplan exenciones en las cotizaciones del 90% para junio, del 75% para julio, del 50% para agosto y del 25% para el mes de septiembre.

En cuanto a los autónomos trabajadores de temporada, también permanece el tope de entre cuatro y seis meses trabajados en 2018 y 2019 pero cambia el periodo obligatorio en el que se han de trabajar al menos dos meses: del primer semestre del año a los meses de junio a septiembre. También se mantiene el tope de ingresos de 6.650 euros, ahora para el segundo y tercer trimestre de 2021.

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Daniel
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¿Desde cuándo existe un tercer semestre anual?

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