
El tiempo se acaba para los autónomos afectados por el cese de actividad debido a la pandemia de coronavirus. Si quieren acceder a las ayudas íntegras para este mes de febrero, deben solicitarlas en menos de una semana si desean recibir la prestación completa correspondiente.
La razón es simple: si la solicitud de ayudas por cese de actividad derivado de la pandemia y las restricciones impuestas se realiza más tarde del 21 de cada mes, solo se percibirá la ayuda correspondiente a los días que queden de ese mes, tal y como recoge el real-decreto por el que se aprobó la continuidad de estas medidas. Si, por el contrario, se hace antes del día 21, se tiene derecho a percibir el mes completo. Por eso es tan importante para los autónomos solicitar estas ayudas, que se han prorrogrado hasta el 31 de mayo.
Ayudas y cuantías por cese de actividad para autónomos
Después de que el Gobierno eliminase ciertas trabas y aligerase algunos requisitos, ha aumentado el número potencial de beneficiarios de estas ayudas, que según las asociaciones puede ser ya de más de 700.000 autónomos.
-Los autónomos que hayan visto su actividad suspendida temporalmente a causa de las restricciones y medidas impuestas para contener la pandemia podrán recibir el 50% de la base reguladora y no tendrán que pagar la cuota mensual del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta).
-Los autónomos afectados por reducciones de jornada y aforo tendrán derecho a ese 50% de la base reguladora y la exención del pago mensual al Reta siempre que demuestren que su primer semestre de 2021 tendrá un nivel de ingresos un 50% inferior al del primer trimestre de 2020.
-Los trabajadores por cuenta propia que accedan a la ayuda por cese de actividad compatible con su trabajo por cuenta propia tendrán que acreditar una reducción de ingresos del 50% en el primer semestre de 2021 comparados con el segundo semestre de 2019. La prestación será, también, el 50% de la base reguladora y la exención del pago de la cuota mensual al Reta.
-Los trabajadores de temporada (que solo tuvieron un trabajo en 2018 y 2019) deben haber estado de alta como trabajadores por cuenta propia entre cuatro y seis meses durante esos años y recibirán el 70% de la base mínima de cotización, además estar exentos de pagar la mensualidad al Reta.