El Gobierno ha aprobado este martes la prórroga de la suspensión de los lanzamientos y desahucios, que estaba vigente hasta el 31 de enero, hasta la finalización del estado de alarma el 9 de mayo de 202.
El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, ha explicado que la nueva norma "es extraordinaria para un momento excepcional de dificultad, que no legitima ninguna ocupación de vivienda, que refuerza las garantías judiciales y que compromete al resto de Administraciones públicas competentes en vivienda".
También, ha justificado que se trata de "preservar el derecho constitucional a la vivienda y proteger a las personas y familias más vulnerables, pero también los derechos de terceros, como son los arrendadores".
Colectivos vulnerables
Con esta nueva norma, se incorporan a la suspensión de lanzamientos y desahucios colectivos vulnerables o que han visto agravada su situación de vulnerabilidad con motivo de la pandemia. Así, se extiende la protección a aquellas personas que antes de la pandemia se encontraban en situación de vulnerabilidad.
En el Real Decreto también se recoge la suspensión de los lanzamientos o desahucios a las personas que ocupan una vivienda sin que haya habido una acción ilícita o sin que haya mediado violencia ni intermediación.
Ábalos ha explicado que esta situación se debe haber producido antes de la entrada en vigor de este decreto y que, en ningún caso, la ocupación constituya para nadie residencia habitual ni segunda vivienda ni hayan sido cedidas a otras personas, y siempre y cuando las personas recogidas en este colectivo tengan acreditadas su situación vulnerable, ya sea por tener "personas bajo su protección dependientes o menores de edad, a los propios dependientes o sea por ser víctima de violencia de género".
El ministro ha quedido dejar muy clario que "están muy tasadas las circunstancias personales, pero también las situaciones de los propietarios, que en todo caso se referirán a grandes tenedores, que tengan más de diez vivienda".
En las situacionesde suspensión del lanzamiento,el arrendatario deberá requerir el aplazamiento al juzgado. En este caso, el juzgado deberá dirigirse a los servicios sociales para que acrediten la situación de vulnerabilidad de estas personas y en un plazo de 15 días, serán las comunidades autónomas las que, de acuerdo a su competencia, tienen que procurar una alternativa habitacional.
Compensacion al arrendador
En el caso de inquilinos con contrato, todos los propietarios, desde pequeños particulares a grandes inmobiliarias, tendrán derecho a solicitar una compensación si el informe que deberán presentar los servicios sociales al juez acredita la vulnerabilidad económica de los desahuciados.
Para hacer frente a esta situación, se podrá bien utilizar el fondo de ayudas al alquiler para vivienda asequible o en el caso de que no pudiese resolverse la situación por falta de alternativa habitacional, el propietario de la vivienda tendrá derecho a una compensación que se establece en función del índice de precios de referencia del mercado del alquiler, siempre que fuera el propietario el que reclame esta compensación, porque se hubiesen producido daños objetivos en el domicilio.
La compensación consistirá en el precio medio de alquiler del entorno en el que se ubique el inmueble, lo que será determinado a partir de los índices de referencia, más los gastos corrientes asumidos y acreditados por el arrendador, por el período que medie entre la suspensión del desahucio y su levantamiento.
En todos los casos, las comunidades autónomas tendrán tres meses, desde que queda acreditada la vulnerabilidad de los desahuciados, para que ofrecerles una alternativa habitacional que sea una "vivienda digna". Si no lo hacen se compensará a los arrendadores desde el momento en que se acordara la suspensión.
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