Economía

El Gobierno amplía hasta el 31 de mayo el plazo para pedir créditos para pagar el alquiler

  • El plazo, ya agotado, se ha ampliado más allá del actual estado de alarma
  • El Gobierno habilitó 1.200 millones para afrontar los gastos e intereses
Foto: Archivo

Quienes necesiten solicitar los créditos habilitados para hacer frente al alquiler durante la pandemia podrán hacerlo al menos hasta el 31 de mayo después de que el Gobierno haya ampliado el plazo para acceder a las ayudas transitorias de financiación aprobadas el pasado 31 de marzo.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge este miércoles la orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se amplía hasta finales de mayo -más allá del actual estado de alarma- el plazo para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado que se pusieron en marcha durante la primera ola de la pandemia mediante convenio con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para ayudar a aquellos que por circunstancias relacionadas con el covid-19 no puedan hacer frente al pago del alquiler de la vivienda habitual.

La ayuda que se renueva en la orden ministerial tras agotarse el plazo inicial consiste en el aval y la bonificación total por parte del Estado de gastos e intereses para el solicitante, que deberá devolverlo en seis años. Para sufragar estos gastos que asume el Gobierno, el Ministerio habilitó 1.200 millones de euros.

Requisitos de acceso

Para acceder a la ayuda no es necesario estar al corriente de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social ni del pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones pero sí hay que cumplir una serie de requisitos [aquí al detalle] que no han sido modificados y que pasan por que la unidad familiar o alguno de los arrendatarios hayan visto reducidos sus ingresos como consecuencia de la pandemia (paro, ERTE, reducción de jornada...), que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar del mes previo a pedir la ayuda no alcance el límite de cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), es decir, no supere los 2.689 euros (subirá en los próximos Presupuestos), o que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. 

En el caso de contratos de alquiler con varios arrendatarios (pisos compartidos, por ejemplo), será obligatorio que todos ellos formalicen como prestatarios un solo contrato de préstamo, del que responderán todos de forma solidaria.

No podrán acceder a la ayuda, compatible con otras otorgadas para el alquiler, las unidades familiares en las que uno de los componentes sea propietario o tenga en usufructo una vivienda en España. En este punto, se establecen las excepciones: si se trata de un bien o cuando no pueda disponerse de ella  debido a una separación o divorcio o a una discapacidad que impida su disfrute.

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