Economía

Los 'okupas' podrán empadronarse para el cobro de la renta mínima

  • El Ministerio de Presidencia obliga a los Ayuntamientos a empadronarlos
  • Basta la habitualidad en la vivienda sin importar la titularidad
Vecinos de Lavapiés. Imagen: EFE
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Los okupas de viviendas ajenas podrán darse de alta en el padrón municipal de la localidad donde habiten para poder acceder a las ventajas que esta situación les puede reportar, como las ayudas del Covid-19, incluida la renta mínima.

Así se establece en una resolución de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, publicada ayer en el BOE por la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, cuya titular es la vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo.

Establece la norma, que abre la puerta al empadronamiento de los okupas, en su artículo 3.3, que "el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio".

Además, se indica que "la correcta aplicación de este criterio determina, por un lado, que se deba aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, y, por otro, que pueda y deba recurrirse a un domicilio ficticio en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes".

En consecuencia, también las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) podrán y deberán figurar como domicilios válidos en el Padrón municipal. Las situaciones más extremas pueden plantear la duda sobre la procedencia o no de su constancia en el Padrón municipal, señala la norma, por lo que el criterio que debe presidir esta decisión "viene determinado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción. En el caso de que sea razonable esperar que esa comunicación llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa dirección".

Las condiciones que deben cumplirse para este tipo de empadronamiento se refieren a que los Servicios Sociales estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o bajo su coordinación y supervisión; que los responsables de estos Servicios informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que se pretende empadronar; y que los Servicios Sociales indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal y se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración.

La dirección del empadronamiento será la que señalen los Servicios Sociales: la dirección del propio Servicio, la del albergue municipal, la del punto geográfico concreto donde ese vecino suela pernoctar, etc. Para practicar la inscripción no es necesario garantizar que la notificación llegará a su destinatario, sino que es razonable esperar a que en un plazo prudencial pueda llegar.

Estas medidas ya fueron publicadas en el BOE del 24 de marzo, en la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría del Ministerio de Presidencia, por la que se publicó la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.

En ella, se regulaba la obligación municipal de incluir en el Padrón municipal a las personas sin hogar, para lograr el acceso a las ayudas de las Administraciones Públicas, en las mismas situaciones que lo acaba de hacer el Gobierno actual.

Sin embargo, muchos Ayuntamientos han hecho oidos sordos a estas medidas, considerando traunseuntes o personas de paso por el municipio a quienes carecen de domicilio.

Avalan que Iglesias no se confinara

El Gobierno afirmó este lunes en una respuesta parlamentaria al PP que el vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, asistió a un Consejo de Ministros sin guardar cuarentena pese al positivo por coronavirus de su pareja, porque su presencia en estas reuniones es "fundamental" para "coordinar" las políticas sociales ante la pandemia, y señala que siguió un "protocolo sanitario organizado por indicación del Ministerio de Sanidad". "A un vicepresidente del Gobierno, evidentemente con muchas responsablidades, se le permite saltarse un confinamiento", añade.

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Comentarios 162

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Luis Martí­nez
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Buenos días,

Me parece LAMENTABLE que publiquéis cualquier artículo que os manden vuestros periodistas freelance sin ser contrastada siendo el principio fundamental del periodismo, y solamente para dar un titular. Repito que es lamentable y penoso.

Saludos.

Puntuación 3
#150
Natalia
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Esta noticia es falsa...aprendan a leer y comprender lo que dice el BOE...

Falta de profesionalidad y titular simplista que solo busca la entrada de lectores sin capacidad crítica...ya que por eso publican información enrevesada e incierta...

Muy triste que la profesión de periodista y economista se vea relacionada con este portal...

Puntuación 1
#151
Usuario validado en Google+
Ivan Aguilar Molina
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entonces esto es un bulo o no lo es

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#152
Quique
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Pero qué clase de pais es este ¡¡ me ocuparon mi piso hace 10 meses y nadie puede hacer nada. Es desesperante ¡¡ yo llevo 5 años en paro y nunca me tocó una ayuda y ahora estos intrusos sinvergüenzas pueden empadronarse en mi casa con mis cosas. Yo no puedo hacer ningún movimiento en falso porque me juego la cárcel ¡¡¡

Puntuación 0
#153
Pablo Izquierdo
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Señores de "El Economista.es" y, especialmente, el señor Xavier Gil Pecharromán,

Hagan el favor de contrastar las noticias antes de publicarlas y no distribuir bulos. Saben tan bien como yo que esta noticia es una mentira. Debería darles vergüenza haberla publicado. No sé si habrá más quejas en este sentido pero les envío la mía, mediante la presente, exigiendo una inmediata rectificación y la eliminación de esta noticia.

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#154
usuario1
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La norma no abre ninguna puerta, xq esa puerta ya estaba abierta, en concreto ese punto no se ha modificado estaba en ya 2015 y en 1997. Deberían rectificar al menos la redacción.

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#155
Aquí­
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https://www.eldiario.es/economia/BOE-empadronarse-propietario-inquilino-chabolas_0_1023998117.html

D nada

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#156
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Es la primera y última vez que entro al economista. Semejante bulo (confirmado) solo sirve para enervar aún mas a la derecha y seguir empeorando la situación con el gobierno. Jamás voté a este gobierno pero con este tipo de desinformación dan ganas de hacerse comunista.

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#157
Anonimo
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Borrad la noticia, es un bulo: https://www.lavanguardia.com/politica/20200506/481000541787/vox-bulo-okupas-empadronarse-vivan.html

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#158
Javier Solera
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La noticia que han publicado sobre que los okupas pueden empadronarse, es un bulo. Estamos teniendo muchos problemas los que hemos compartido esta noticia. Les ruego lo desmientan....

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#159
Usuario validado en elEconomista.es
Garpalen
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Que poca vergüenza tenéis publicando estas mentiras

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#160
Juan
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Okupas????? La profecion del futuro

Puntuación -1
#161
LIBRE CIRCULACIÓN DE LA MENTIRA
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LOS BULOS EN ESPAÑA NO TIENEN CONSECUENCIAS.

Puntuación 0
#162