El Gobierno ha habilitado el proceso que permitirá a empleadas de hogar y contratados temporales sin derecho a prestación solicitar desde el martes 5 de mayo de los subsidios de desempleo extraordinarios aprobados a finales de marzo por la pandemia, según establecen dos resoluciones publicadas este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En el caso de las empleadas de hogar (consultar aquí el documento) podrán tramitar su recién estrenado derecho ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aquellas que sean despedidas o hayan visto reducida sus horas de trabajo desde la entrada en vigor del estado de alarma y durante toda su vigencia.
El subsidio, por el 70% de su base reguladora, es compatible con otras actividades siempre que no se supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 950 euros mensuales. Sin embargo, es incompatible con ser beneficiario del subsidio por incapacidad temporal o si se ha tenido el permiso retribuido recuperable regulado.
Según detalla la resolución, una vez aprobado se cobrará los días 10 de cada mes durante todo el tiempo que dure la medida.
¿Y el subsidio extraordinario por desempleo?
En el caso del subsidio extraordinario por desempleo para trabajadores temporales (consultar aquí el BOE) cuyo contrato terminó durante el Estado de Alarma sin haber generado derecho a ninguna prestación, el Gobierno señala que ese contrato debía ser de al menos dos meses y con obligación de cotizar por la contingencia de desempleo.
Se trata de un subsidio incompatible con "ser perceptor de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública" y con estar trabajando por cuenta propia o ajena "a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional".
En este caso se cobra durante un mes y por un cuantía equivalente al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente, en torno a 430 euros mensuales.
El pago de la ayuda económica la hará también el SEPE a partir del mes siguiente al de la solicitud.