
La moratoria extraordinaria del pago de la cotización de la Seguridad Social para los meses de devengo de abril a julio tendrá limitaciones. Para empezar, quedarán fuera las empresas que se hayan acogido a los Erte y los autónomos a los que se les ha concedido la prestación extraordinaria, según avanzan fuentes de la Seguridad Social a elEconomista. Pero estos dos colectivos están exentos de cotizar parte de marzo y abril completo.
No obstante, estas fuentes explican que pese a que no podrán acceder a la moratoria, sí optarán a un aplazamiento para los meses de mayo, en el caso de las empresas, y de mayo y junio, los autónomos. Aunque eso significa un coste del 0,5% de tipo de interés y la obligación de ir abonando la cuota diferida de forma fraccionada en los próximos seis meses.
Tipo de interés del 0,5%
En cambio, la moratoria, al tratarse de una medida excepcional no contemplada en la Ley de la Seguridad Social como el aplazamiento, disfrutará de condiciones ventajosas, pues no se abonará interés y se devolverá de manera integra dentro de seis meses, evitando desembolsos durante estos meses de confinamiento en los que los ingresos se han reducido abruptamente.
No serán los únicos colectivos exentos de la moratoria de las cuotas. Por su carácter de excepcionalidad, no estará disponible para cualquier empresa o autónomo. El Real Decreto Ley 11/2020 del pasado martes, que aprobó la moratoria y el aplazamiento de las cotizaciones para todas las empresas (sin exclusiones por tamaño, volumen de actividad o número trabajadores) y cualquier autónomo, determina que el Ministerio de la Seguridad Social establecerá a través de una Orden Ministerial las condiciones que deben cumplir, empresas y autónomos, para tener derecho a la moratoria.
Según explican estas fuentes, pueden ser criterios sectoriales o geográficos o de cualquier otra índole que se fijarán en función de cómo se vaya produciendo la salida de las condiciones extraordinarias fijadas por el Gobierno. De hecho, el primer diferimiento del pago de las cotizaciones por moratoria no se producirá hasta mayo, por lo que el Ministerio tiene tiempo para ajustar las condiciones exigidas a la evolución de la epidemia y las medidas de confinamiento y movilidad.
Pero, aquellas empresas y autónomos que no puedan acogerse a la moratoria ni a los Ertes ni a la prestación extraordinaria tendrán también la opción del aplazamientos, aunque abonando el 0,5% y fraccionamiento de la devolución. Sin embargo, el Gobierno ha reducido el coste del aplazamiento frente al usual -interés de demora que se encuentre vigente cada momento durante la duración del aplazamiento- actualmente entre el 3%-3,75%.
En definitiva, la moratoria está pensada para la reentrada a la actividad y solo estará abierta a aquellas empresas y autónomos que no hayan gozado de las ayudas extraordinarias y que, por estar en zonas o pertenecer a sectores con una especial dificultad para reiniciar su actividad, determine el Gobierno.
Sin embargo, la intención del Ministerio de la Seguridad Social, según estas fuentes, es que cualquier autónomo o empresa, pyme y no pyme, tenga la opción de no pagar las cuotas a la Seguridad Social entre abril y junio.
Ya sea porque están exentas, porque soliciten un aplazamiento o porque estén dentro de las condiciones de la moratoria. Y se ha diseñado un calendario para poder acogerse siempre a alguna de las tres posibilidades en función de la situación de cada empresa o autónomo.
Solo tendrán derecho los autónomos que hayan podido acceder a la prestación extraordinaria (su negocio ha cerrado por efecto del estado de alarma o su facturación ha caído por debajo del 75%) y las empresas con Erte.
Las empresas con expedientes disfrutarán de la exención desde el día que presentaron el Erte hasta el día 30 de abril, aunque podría prorrogarse. No tendrán problemas con la gestión, pues el pago de las cotizaciones de sus trabajadores de marzo se producirá el 30 de abril.
Para los autónomos, los beneficiarios de la prestación estarán exentos de las cuotas entre el 14 (día en que entró en vigor el estado de alarma) al 30 de abril, también con posible prorroga.
Para este colectivo, la gestión se ha complicado pues la Seguridad Social ha pasado al cobro marzo el pasado 31 y la mayoría lo ha abonado. En estos casos, la Seguridad Social lo devolverá de oficio según tengan constancia de que las Mutuas han concedido la ayuda extraordinaria.
Aplazamiento
En el aplazamiento, las empresas con Erte tendrán derecho a solicitar para mayo y junio, pues abril están exoneradas. Para las que no se hayan acogido a un expediente, podrán solicitarlo del 14 al 31 de marzo, que se abona el 30 de abril, y para los meses de abril y mayo.
Para los autónomos, aquellos que hayan sido beneficiarios de la prestación, podrán pedir aplazamiento para las cuotas de mayo y junio, y para los que no de abril a junio.
En la moratoria, habrá que esperar a conocer los requisitos que se impangan. En principio, según apuntan fuentes de la Seguridad Social quedarán excluidos las empresas con Erte y los autónomos con prestación, pero habrá que ver la letra pequeña de la OM. Para el resto, las empresas podrán solicitarlo entre abril y junio y en el caso de los autónomos, desde mayo hasta el mes de julio, por la diferencia de devengo.