
Sí es posible presentar expedientes de regulación temporal de empleo (Erte) por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o productivas) limitadas al estado de alarma y sus prórrogas, durante el período del 30 de marzo al 9 de abril, en los casos en que la actividad ya se haya suspendido, cuando se entienda que responde a la finalidad de confinamiento y la suspensión siga operativa.
Así, lo reconoce la Dirección General de Trabajo en un informe en el que aporta su criterio, con fecha de 31 de marzo de 2020, aunque se trata de una opinión informativa y no vinculante para la Administración.
El Ministerio de Trabajo rectifica día a día la normativa de los expedientes de regulación de empleo temporal (Erte) para intentar llegar al mayor número de empresas, pero con la desconfianza de la Administración Laboral de que pueda haber picaresca.
Indica la Dirección de Trabajo, que "en el caso de que no se esté aplicando ya de manera efectiva, su aplicación queda condicionada a que satisfagan la finalidad de reducir la movilidad".
Extender el confinamiento
En definitiva, el objetivo prioritario de este real decreto-ley es conseguir extender la medida del confinamiento, explica la Dirección General de Trabajo, poniendo así punto y final a la discusión que venían manteniendo los expertos en Derecho Laboral, ante una normativa, la del Real Decreto-Ley 10/2020, que regula el permiso retribuido recuperable (PRR), con excesivas sombras legislativas.
En cuanto a la reducción de jornada por estas misma causas, siempre que se combine con alguna de las medidas de suspensión del contrato, teletrabajo y permiso retribuido recuperable.
Por el contrario, se suspenden los Ertes basados en causas legales, como el mutuo acuerdo, las consignadas en el contrato, la incapacidad temporal (IT), el nacimiento y cualesquiera otras de suspensión de la relación laboral que garanticen el objetivo de la limitación de la movilidad, reguladas en el artículo 45.1 del ET.
En cuanto a las medidas de teletrabajo y otras de flexibilidad interna, la Dirección General de Trabajo señala que cuando ya se estén aplicando Ertes de suspensión de contratos que no afectan a toda la plantilla o de reducción de jornada, respecto del resto de la plantilla o de la parte de jornada no afectada por el Erte, deben aplicarse otras medidas de suspensión, el permiso recuperable o el teletrabajo.
Las medidas se consideran oportunas, si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. "Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad."
Concluye que "si no fuese posible la aplicación de tales medidas o estas fuesen insuficientes, y respecto de las actividades no esenciales, deberá aplicarse el PRR". Estos criterios tienen carácter informativo, no vinculante, concluye.
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