Economía

¿Tengo derecho a una pensión no contributiva? Cómo solicitarla y claves para no perderla

  • Se recibe un mínimo de 1.372 euros al año y un máximo de 8.232 euros
  • Puedes acceder a ella si tus ingresos son insuficientes y cumples los requisitos
  • Cada año hay que declarar los ingresos del año anterior y posibles cambios
Imagen: Alamy.

En España tenemos por un lado las pensiones contributivas y por otro las no contributivas. Las primeras son prestaciones económicas y de duración indefinida casi siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.

Su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate. Dentro de las contributivas hay diferentes clases: pensión por jubilación, por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez), fallecimiento (viudedad, orfandad y en favor de familiares), entre otras.

¿Qué es una pensión no contributiva?

Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Y dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones de invalidez y de jubilación.

¿Cómo se financian? Con cargo a los Presupuestos del Estado pero las gestionan los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) en el caso de Ceuta y Melilla.

El porqué de estas pensiones

Las pensiones no contributivas ofrecen una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica y servicios sociales complementarios a personas españolas y nacionales de otros países con residencia legal en España que, careciendo de recursos, acrediten un determinado grado de discapacidad (modalidad de invalidez) o bien son mayores de 65 años (modalidad de jubilación), aunque no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

Las Pensiones de Jubilación y de Invalidez no Contributivas son incompatibles entre sí, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona contemplados en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, así como con la condición de causante de la Asignación Económica por Hijo a Cargo o Menor Acogido.

La Pensión de Invalidez no Contributiva es compatible con el salario por trabajo hasta un límite de 11.942,03 euros anuales. Este límite es la suma de la cuantía de la pensión no contributiva, mas el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Si se supera dicha cantidad, la pensión se minora para no sobrepasar el límite establecido.

¿Tengo derecho a esta pensión?

Puede acceder a una pensión no contributiva cualquier ciudadano español y nacional de otro país, con residencia legal en España que carezca de ingresos suficientes de acuerdo con el tipo de pensión.

¿Cómo saber si en efecto tus ingresos son insuficientes? Pues bien, se considera carencia cuando las rentas o ingresos en cómputo anual, sean inferiores a 5.488 euros anuales. No obstante, si son inferiores a 5.488 euros anuales, y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia sean inferiores a las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro.

Y de acuerdo con el tipo de pensión, para recibir la pensión no contributiva de jubilación hay que tener más de 65 años, residir en territorio español, y haberlo hecho durante 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Para recibir la pensión no contributiva por invalidez hay que tener 18 años o más y menos de 65, residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Para recibir la pensión no contributiva por discapacidad se debe tener un grado igual o superior al 65%.

¿Cuál es su posible cuantía?

Un pensionista no contributivo recibe 1.372 euros al año como mínimo y 8.232 como máximo. La cuantía individual de la pensión para cada ciudadano se establece, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia; no pudiendo ser inferior a la mínima del 25%, 1.372 euros anuales, ni superior a 5.488 euros año.

Los pensionistas de invalidez no contributiva cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 5.488 euros anuales, fijado en 2.744 euros anuales.

Las cuantías básicas son las siguientes:

Y en el caso de que dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos será la siguiente:

Claves para mantener esta pensión

Hay una serie de requisitos que los beneficiarios de las pensiones no contributivas deben cumplir para no perderlas ya que la Administración tiene el deber de garantizar el uso adecuado de los recursos públicos. Por eso los pensionistas están obligados a comunicar al Organismo que gestiona su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión y a presentar anualmente la declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a ese fin se le remita por el Organismo Gestor de su pensión.

Conforme a los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por la Administración se procede a la regularización de los importes percibidos en 2019 y se establece el importe de la pensión a percibir en el año 2020, si la revisión diera lugar a la modificación de la cuantía actualizada inicialmente. El pensionista está obligado a reingresar los importes que resulten indebidamente percibidos.

¿Quién gestiona y reconoce este derecho?

La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una Pensión no Contributiva se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla se hace directamente por el Imserso. Se financian con cargo al presupuesto del Estado, mediante transferencias de crédito al de la Seguridad Social.

La solicitud de pensión podrá presentarse por medios electrónicos o en papel en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social; en las que se facilitará el impreso correspondiente, o por correo. Las direcciones y teléfonos de información de las Comunidades Autónomas y Direcciones Territoriales del Imserso se detallan aquí.

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Comentarios 1

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Juana zapata fonseca
A Favor
En Contra

Con 15 años cotizados como empleada de hogar que pensión me tocaria

Puntuación -4
#1