Uno de los grandes puntos de conflicto que rodea al sector de los planes de pensiones privados es la eficacia de la fiscalidad que se aplica a los mismos en términos de repercusión en las arcas del Estado. Pues bien, según la tributación media por IRPF aplicada a los rescates de los planes de pensiones privados -16 por ciento- y teniendo en cuenta la cuantía anual de los mismos, estos productos de ahorro dejaron el pasado 2018 en los fondos de Hacienda cerca de 800 millones de euros. Una cifra que se ha incrementado en un 22 por ciento desde el inicio de la crisis económica de 2008 -7.500 millones en estos once años- cuando estas inversiones de ahorro aportaban a las arcas del Estado poco más de 662 millones de euros.
En este sentido, los más de 813 millones de euros que los ahorros individuales dejaron para las arcas públicas significa la cifra más elevada desde que se tienen datos disponibles -base de Inverco-. En el presente ejercicio, hasta el mes de junio el volumen de prestaciones alcanzaba los 2.255 millones de euros, lo que se corresponde con un volumen de aportaciones a través de IRPF que alcanza por el momento los 360 millones de euros.
Fiscalidad de los planes
Según el actual funcionamiento de los planes de pensiones, el partícipe del plan realiza unas aportaciones anuales (periódicas) que, además de aumentar por sí solas la cuantía del plan de pensiones, estarán invertidas según la política de inversión del fondo de pensiones y generarán rentabilidad. Cuando llega el momento permitido, el partícipe puede rescatar el capital, es decir disponer de las aportaciones más los intereses generados.

Además, las aportaciones realizadas al plan de pensiones a lo largo del año reducen los ingresos a declarar en la renta, pero con ciertos límites. Como máximo, para beneficiarse de las desgravaciones fiscales, se pueden hacer aportaciones anuales de 8.000 euros o una cantidad que no podrá superar el 30 por ciento de la base imponible (ingresos a declarar a Hacienda). También se pueden añadir otros 2.500 euros de las aportaciones al plan del cónyuge, cuando este no obtenga ingreso alguno, mientras que las personas con discapacidad tendrán permitido elevar dicha desgravación hasta un volumen máximo de 24.500 euros anuales.
Con ello, hasta el momento del rescate todo son ventajas fiscales, pero llegado el día, si no se hace de forma adecuada, se puede llegar a pagar casi la mitad de sus ahorros a favor de Hacienda en la fase de tributación de los ingresos. Esto es así porque este ahorro tributa como rendimiento del trabajo, de tal manera que si se rescata de golpe la base imponible a declarar será mayor y se pagarán más impuestos. Es decir, que si su plan de pensiones alcanza los 75.000 euros y los rescata de una vez, su base imponible tributará al 45 por ciento. Del mismo modo, si lo recupera en forma de renta -como recomiendan los expertos del sector-, es decir, una cantidad periódica (mensual, trimestral, semestral o anual) la factura fiscal se reduce considerablemente. Este sería el caso de que solicitemos un reembolso como si de una nómina se tratase, de 1.000 euros al mes, lo que significa que al año habremos rescatado 12.000 euros. Con lo que sumado a otros ingresos que tengamos, como la pensión pública, la retención será menor ya que la base es inferior.
Debate normativo
Con todo ello, y teniendo en cuenta el bajo volumen de producción normativa sobre la materia en nuestro país, son varias las demandas que realiza el sector, tanto gestoras como aseguradoras, para relanzar el mercado de los planes de pensiones individuales, tales como trasladar la fiscalidad positiva de las aportaciones al momento del rescate o eliminar la posibilidad de liquidar los planes a los 10 años de abrirlo, ya que consideran los expertos que se pierde el objetivo de ahorro a largo plazo, para la jubilación.
"Los planes de pensiones deberían tributar en el momento del rescate separando: por un lado, la parte de las aportaciones que se han ido haciendo durante la vida laboral (que debería seguir tributando como renta del trabajo con tipo progresivo); y por otro lado, la parte de los rendimientos generados por esas aportaciones, que debería tributar como cualquier otra ganancia de capital (con un tipo fijo del 19,21 o 23 por ciento)", argumenta el presidente de Inverco, Ángel Mártinez-Aldama asegurando que serían una buena medida para "estimular" este tipo de ahorro.
Además, de incorporar las aportaciones a planes de empleo en un sistema cuasi obligatorio como en Reino Unido, donde la empresa está obligada a integrar al trabajador en un plan de ahorro del que éste, no en vano, puede darse de baja.