
Tras dos meses y medio, la Campaña de la Renta 2021-2022 está muy cerca de echar el telón, razón por la cual en los días previos a su final es importante reclacar cuáles son las obligaciones de los contribuyentes para evitar sustos en forma de despistes y posibles recargos o sanciones de Hacienda.
Uno de los colectivos que se encuentra dentro de los grupos con obligaciones es de las personas que percibieron el Ingreso Mínimo Vital (IMV) a lo largo de 2021. No es un sector pequeño: en la actualidad cerca de 1,2 millones de personas han percibido la ayuda, que ha cumplido dos años de edad hace unos días.
Por ello, la Seguridad Social ha vuelto a recordar a través de sus perfiles oficiales la responsabilidad de los beneficiarios respecto a la Campaña de la Renta. En su perfil de atención a la ciudadanía de la red social Twitter, el organismo ha insistido en que la entrega de la declaración de la Renta es obligatoria para las personas que cobraron el Ingreso Mínimo Vital en 2021 y los miembros de su unidad de convivencia.
Esta obligación no tiene por qué suponer un problema para los contribuyentes que se encuentren en esta situación. La Seguridad Social explica en su página web que en la mayoría de los casos las declaraciones serán muy sencillas, ya que el Ingreso Mínimo Vital es una renta exenta, por lo que no aparece en el borrador.
Solo las cantidades de Ingreso Mínimo Vital (así como las que se perciban en concepto de otras ayudas estatales, autonómicas o locales) por encima de 11.862,90 euros, la cantidad correspondiente a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Y, efectivamente, solo se declararán las cantidades que superen esos límites.
¿Cómo hacer la Renta si has cobrado el Ingreso Mínimo Vital?
El primer paso será acceder al borrador de la Renta, lo cual es posible por cualquiera de las tres vías contempladas: con un certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), con Cl@ve PIN (así puede registrarse para conseguirlo) o mediante el número de referencia, que se obtiene a partir del dato de la casilla 505 de la Renta del ejercicio anterior.
Respecto a la modalidad escogida de tributación, la Agencia Tributaria recomienda que en los casos de unidades de convivencia en las que exista un matrimonio con hijos menores se elija la tributación conjunta. Solo en los casos en que no exista unidad matrimonial se deberá optar por la tributación conjunta con los menores y una declaración individual del otro miembro de la pareja.
¿Qué plazo hay para entregar la declaración de la Renta?
El final del plazo se va acercando, por lo que las personas que percibieron el Ingreso Mínimo Vital en 2021 y todavía no hayan cumplido con Hacienda deben ponerse las pilas. Existen diferentes fechas límite dependiendo de la modalidad elegida de presentación de la declaración e incluso del método de pago.
-El lunes 27 de junio es el último día para presentar las declaraciones con domiciliación bancaria.
-El miércoles 29 de junio es el último día para solicitar cita previa para presentar declaraciones por teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria.
-El jueves 30 de enero es el último día para la presentación de las declaraciones.