
La Campaña de la Renta sigue avanzando y en esta fecha tan señalada para los contribuyentes Hacienda se encarga de allanar el terreno lo máximo posible a las personas que tengan circunstancias especiales de cara a declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como, por ejemplo, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
En la actualidad ya son más de un millón las personas que perciben esta prestación (cuya cuantía se ha actualizado un 3% en 2022), por lo que suponen un sector importante dentro de los casi 22 millones de contribuyentes que podrían presentar la declaración este ejercicio. Para todos ellos la Agencia Tributaria tiene una sección aparte en su página web en la que deja claro que todos los beneficiarios del IMV están obligados a presentar la declaración.
En la sección de Renta 2021 de su página web la Agencia Tributaria especifica que "los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos". Esta obligación se extiende a los miembros de la unidad de convivencia de la que forme parte el contribuyente que cobre la prestación.
La obligatoriedad de la presentación de la declaración no tiene por qué suponerle un problema al contribuyente, ya que no significa que tenga que pagar impuestos. La razón es que el Ingreso Mínimo Vital es una renta exenta y por lo tanto no tiene resultados en la declaración, ya que no hay que incluirlo. De hecho, si el contribuyente solo percibe esta prestación lo lógico es que la declaración, aunque presentada, le salga con una cuota cero.
En el caso de que el contribuyente exceda cantidades por encima de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), 11.862,90 euros anuales, deberá tributar solo por esas cantidad que superen en límite. En este caso se tendrán que declarar como rendimientos del trabajo.
Cómo hacer la declaración de la Renta si cobras el Ingreso Mínimo Vital
La Agencia Tributaria recomienda a los contribuyentes que formen parte de una unidad de convivencia de matrimonios casados con hijos que hagan la declaración de forma conjunta. En el caso de que no exista matrimonio, insta a que uno de los dos progenitores la haga conjunta con los hijos y el otro opte por la tributación individual.
Como el resto de contribuyentes, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital tienen tres opciones para conseguir el borrador de la declaración de la Renta:
-A través de un certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos).
-A través de Cl@ve PIN (así puede registrarse para obtenerlo).
-A través del número de referencia (que se puede conseguir con el dato de la casilla 505 de la Renta del ejercicio anterior).
Con el borrador en su poder, el contribuyente podrá comprobar en la sección de datos fiscales que Renta WEB asigna a cada miembro de la unidad de convivencia la parte proporcional de Ingreso Mínimo Vital que le corresponde, por lo que "el contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta WEB y confirmar la declaración", explica Hacienda.
Por el contrario, si al margen del Ingreso Mínimo Vital existiesen cantidades que excediesen del límite de 1,5 veces el IPREM, "toda la información necesaria también se podrá volcar a Renta WEB y confirmar de forma igualmente sencilla", especifica el organismo.