Estas rentas proceden del trabajo personal o del capital, siempre que supongan la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos.
Afectación de la vivienda
El contribuyente que afecta parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica los gastos de suministros de la vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet son deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad sobre su superficie total, salvo que se apruebe un porcentaje superior o inferior.
Imputación temporal
Los contribuyentes con actividades económicas aplicamos los criterios de imputación temporal previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y sus normas de desarrollo.
Como regla general, estos ingresos se imputan en el periodo impositivo en que se devengan, con independencia del momento del cobro, entendiéndose devengados cuando se produce la puesta a disposición del bien o la prestación de los servicios.
En este caso, los gastos se devengan al producirse la puesta a disposición de los bienes o prestación de servicio, según la naturaleza del mismo, con independencia del momento del pago.
En los rendimientos pendientes de resolución judicial, si no se ha satisfecho la totalidad o parte de una renta pendiente la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputan al período impositivo en que aquella adquiera firmeza.
Operaciones a plazos
En operaciones a plazos, las rentas se entienden obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los cobros, salvo que se decida imputarlas al momento del nacimiento del derecho.
Los empresarios y profesionales no obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio -estimación simplificada- y que no la lleven, a aplicar el criterio de cobros y pagos, por lo que pueden computar sus ingresos y gastos cuando efectivamente cobren o paguen los servicios o entregas de bienes, aunque el devengo se produzca más tarde.
Imputación temporal para rentas de jóvenes agricultores
Desde el 1 de enero de 2020 las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España pueden imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.
Gastos fiscalmente deducibles
Los contribuyentes que tienen la consideración de empresa de reducida dimensión pueden deducir, este año y en 2021, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses.
Renuncia y consecuencias
Tras la declaración del estado de alarma por el Covid-19 se ha eliminado la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de EO. En concreto, la renuncia a la aplicación del método para 2020, no impide volver a determinar con este método el rendimiento de la actividad económica en 2021, siempre que se cumplan los requisitos para aplicarlo, tras revocar la renuncia anterior.
Se ha dado la posibilidad a los contribuyentes de renunciar a la aplicación del método de estimación objetiva para 2021 presentando el pago fraccionado conforme al método de EO.
En ese caso tributan en 2021 en ED. Para 2021, la revocación de forma excepcional de la renuncia para volver a tributar en EO puede realizarse en diciembre de 2021 o presentando en plazo la declaración del pago fraccionado del primer trimestre de 2022.
Límites excluyentes
Se han prorrogado para 2020 los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de EO fijados para 2016, 2017, 2018 y 2019: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para operaciones con obligación de expedir factura cuando el destinatario es empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluida la adquisición de inmovilizado)
Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, e 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en 2020.
Rendimiento neto previo
Determinación del rendimiento neto de la actividad: reducciones aplicables Reducción general: la reducción general es del 20% para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales y del 5% del rendimiento neto para las restantes actividades económicas
La elevación para 2021 del 5 al 20% de la reducción prevista en la disposición adicional primera de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2021 para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales incluidas en el anexo I de la citada Orden se ha llevado a cabo por el artículo 4 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.
Reducción Lorca: se mantiene la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia).
Reducciones aplicables
Para este año se eleva el porcentaje de reducción a aplicar, con carácter general, al rendimiento neto de módulos en la declaración, del 5 % al 20%. Porcentaje que se incrementa hasta el 35% para las actividades vinculadas al sector turístico, hostelería y comercio. Se mantienen la reducción del 20% del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el municipio de Lorca (Murcia).
Obligaciones contables
El 1 de enero de 2020 entró en vigor la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el IRPF que sustituye y deroga la anterior Orden de 4 de mayo de 1993.
Naturaleza de los rendimientos
Los rendimientos íntegros de actividades económicas proceden del trabajo personal y del capital conjuntamente, o viniendo de uno solo de estos factores, suponen la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, para intervenir en la producción o en la distribución de los bienes o los servicios.
Los ingresos percibidos por autónomos y entidades sin personalidad jurídica por sus actividades económicas tributan por este tributo a través de los diferentes regímenes de la Ley del IRPF.
Tienen esta consideración los rendimientos de actividades extractivas, fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, construcción, mineras, y las profesiones liberales, artísticas y deportivas.
Los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente, derivados de la realización de actividades incluidas en la sección Segunda de las Tarifas del IAE -actividades profesionales de carácter general-, se califican como rendimientos profesionales cuando el contribuyente esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al este régimen.
Relaciones laborales especiales
Sobre los gastos de manutención, éstos son deducibles cuando el gasto esté directamente vinculado al desarrollo de su actividad; se realice en establecimientos de restauración y hostelería; quede acreditado por medios electrónicos y su importe no supere los límites cuantitativos que se establecen para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores por rentas del trabajo.
Las retribuciones por relaciones laborales de carácter especial se consideran, como regla general, rendimientos del trabajo.
Si los rendimientos se derivan de la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos y de las personas que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo, supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se califican como rendimientos de actividades económicas.
Estimación directa y objetiva
Hay dos métodos para determinar el rendimiento neto de las actividades económicas. De una parte, la estimación directa (ED), que se aplicará como método general y comprende, a su vez, otras dos modalidades: la normal y la simplificada.
De otra parte, está la estimación objetiva (EO), sistema en el que para el cálculo del rendimiento neto se utilizan los signos, índices o módulos generales o referidos a determinados sectores de actividad determinados por Hacienda.
Además, el volumen de ingresos del año anterior para el conjunto de las actividades no supere 250.000 euros; el volumen de ingresos de facturas de venta con retención de IRPF no sea mayor de 125.000 euros; y el volumen de compras en bienes y servicios del año previo no supere los 250.000 euros (menos inversiones).
Los contribuyentes aplican los distintos regímenes de determinación del rendimiento neto y sus modalidades con los límites de aplicación y reglas de incompatibilidad, renuncia y exclusión propios de cada uno.
Estimación simplificada
La ED simplificada se aplica siempre que el importe neto de la cifra de negocios de todas las actividades desarrolladas por el contribuyente no supere 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior; no renuncie a esta modalidad; y ninguna actividad que ejerza se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.
Para renunciar a la modalidad simplificada debemos hacerlo en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, y en caso de inicio de la actividad, antes de su ejercicio efectivo. Tanto para la renuncia como para su revocación se usa el modelo 036/037 de declaración censal.
Diversidad de actividades
Cuando un empresario realiza diferentes actividades en EO e inicia una nueva, las actividades que se venían ejerciendo hasta ese momento continuarán en estimación objetiva y la nueva actividad determinará sus rendimientos en ED, salvo que se proceda a la renuncia.
Al año siguiente, dada la incompatibilidad existente entre los dos regímenes, todas sus actividades determinarán el rendimiento en ED, en la modalidad correspondiente, de acuerdo con los límites aplicables.
Así, si se ejerce una actividad económica en régimen de ED normal e inicia otra a la que le es aplicable la modalidad simplificada, tributará por todas las actividades por el régimen de ED normal.
La única excepción a esta regla se produce cuando se viene desarrollando una actividad en ED simplificada y se inicia otra durante el año en curso por la que se renuncia a esa modalidad. En este caso la incompatibilidad no surte efecto hasta el año siguiente, manteniéndose la primera actividad en ED simplificada hasta final de año.
Comunidades de bienes
La modalidad simplificada del régimen de ED es aplicable a las entidades en régimen de atribución de rentas siempre que todos sus miembros sean personas físicas y la entidad cumpla los requisitos exigidos.
Esta modalidad se efectúa con independencia de las circunstancias que concurren individualmente en sus miembros. El límite para la exclusión del importe de la cifra de negocios se determina atendiendo solo a la entidad.
Unidad familiar
Los rendimientos de actividades económicas se consideran obtenidos por quienes realizan de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos afectos a las actividades. Se presume, salvo prueba en contrario, que los requisitos concurren en los titulares de estas actividades.
Cuando media contrato laboral y la afiliación a la Seguridad Social, del cónyuge o hijos menores del contribuyente que conviven con él, y trabajan habitualmente y con continuidad en sus actividades económicas, se deducen, para determinar los rendimientos, las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos, siempre que no superen a las de mercado por su cualificación profesional y trabajo desempeñado. Las cantidades obtenidas por ellos lo son en concepto de rendimientos de trabajo.
Relacionados
- Guía Fácil de la Renta 2021 (IX): Las deducciones autonómicas aplicables en la declaración
- Guía Fácil de la Renta 2021 (VIII): Las Rentas derivadas del trabajo personal
- Guía Fácil de la Renta 2021 (VII): Análisis de las deducciones estatales
- Guía Fácil de la Renta 2021 (VI): Adaptar el Impuesto a las circunstancias familiares