Declaración de la renta

Guía Fácil de la Renta 2021 (XI): Los secretos de las Actividades Económicas (I)

  • Para renunciar a la modalidad simplificada debemos hacerlo en diciembre
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Los rendimientos íntegros de actividades económicas proceden del trabajo personal y del capital conjuntamente, o viniendo de uno solo de estos factores, suponen la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Los ingresos percibidos por autónomos y entidades sin personalidad jurídica por sus actividades económicas tributan por este tributo a través de los diferentes regímenes establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tienen esta consideración los rendimientos de actividades extractivas, fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, construcción, mineras, y las profesiones liberales, artísticas y deportivas.

Los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente, derivados de la realización de actividades incluidas en la sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) -actividades profesionales de carácter general-, se califican como rendimientos profesionales cuando el contribuyente esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al este régimen.

Estimación directa y objetiva

Hay dos métodos para determinar el rendimiento neto de las actividades económicas.

De una parte, la estimación directa, que se aplicará como método general y comprende, a su vez, otras dos modalidades: la normal y la simplificada. De otra parte, está la estimación objetiva, sistema en el que para el cálculo del rendimiento neto se utilizan los signos, índices o módulos generales o referidos a determinados sectores de actividad determinados por Hacienda.

Además, el volumen de ingresos del año anterior para el conjunto de las actividades no supere 250.000 euros; el volumen de ingresos de facturas de venta con retención de IRPF no sea mayor de 125.000 euros; y el volumen de compras en bienes y servicios del año previo no supere los 250.000 euros (menos inversiones).

Los contribuyentes aplican los distintos regímenes de determinación del rendimiento neto y sus modalidades teniendo en cuenta los límites de aplicación y las reglas de incompatibilidad, renuncia y exclusión propios de cada uno.

Estimación simplificada

La estimación directa simplificada se aplica siempre que el importe neto de la cifra de negocios de todas las actividades desarrolladas por el contribuyente no supere 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior; no renuncie a esta modalidad; y ninguna actividad que ejerza se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.

Para renunciar a la modalidad simplificada debemos hacerlo en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, y en caso de inicio de la actividad, antes de su ejercicio efectivo. Tanto para la renuncia como para su revocación se usa el modelo 036/037 de declaración censal.

Diversidad de actividades

Cuando un empresario realiza diferentes actividades en EO e inicia una nueva, las actividades que se venían ejerciendo hasta ese momento continuarán en estimación objetiva y la nueva actividad determinará sus rendimientos en estimación directa, salvo que se proceda a la renuncia.

Al año siguiente, dada la incompatibilidad existente entre los dos regímenes, todas sus actividades determinarán el rendimiento en estimación directa, en la modalidad correspondiente, de acuerdo con los límites aplicables. Así, si se ejerce una actividad económica en régimen de estimación directa normal e inicia otra a la que le es aplicable la modalidad simplificada, tributará por todas las actividades por estimación directa normal.

La única excepción a esta regla se produce cuando se viene desarrollando una actividad en ED simplificada y se inicia otra durante el año en curso por la que se renuncia a esa modalidad. En este caso la incompatibilidad no surte efecto hasta el año siguiente, manteniéndose la primera actividad en ED simplificada hasta final de año.

Comunidades de bienes

La modalidad simplificada del régimen de estimación directa es aplicable a las entidades en régimen de atribución de rentas siempre que todos sus miembros sean personas físicas y la entidad cumpla los requisitos exigidos. Esta modalidad se efectúa con independencia de las circunstancias que concurren individualmente en sus miembros. Así, el límite para la exclusión del importe de la cifra de negocios se determina atendiendo solo a la entidad.

Unidad familiar

Los rendimientos de actividades económicas se consideran obtenidos por quienes realizan de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos afectos a las actividades.

Se presume, salvo prueba en contrario, que los requisitos concurren en los titulares de estas actividades. Cuando esté acreditado, mediante contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, que el cónyuge o hijos menores del contribuyente que conviven con él, trabajan habitualmente y con continuidad en las actividades económicas desarrolladas por el mismo, se deducirán, para determinar los rendimientos, las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos, siempre que no superen a las de mercado por su cualificación profesional y trabajo desempeñado.

Las cantidades obtenidas por el cónyuge o los hijos menores lo son en concepto de rendimientos de trabajo a todos los efectos tributarios. Cuando el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él realicen cesiones de bienes o derechos que sirvan al objeto de la actividad económica, se deduce, para determinar los rendimientos del titular de la actividad, la contraprestación estipulada, siempre que no exceda del valor de mercado y, a falta de aquélla, puede deducirse la de este último. Esta regla no se aplica a bienes y derechos comunes a ambos cónyuges.

Gastos deducibles

El contribuyente que afecta parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, entonces, los gastos de suministros de la vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet son deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad sobre su superficie total, salvo que se apruebe un porcentaje superior o inferior.

Sobre los gastos de manutención del propio contribuyente, éstos son deducibles cuando el gasto esté directamente vinculado al desarrollo de su actividad; se realice en establecimientos de restauración y hostelería; quede acreditado por medios electrónicos y su importe no supere los límites cuantitativos que se establecen para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores por rentas del trabajo.

Relaciones laborales especiales

Las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial se consideran, como regla general, rendimientos del trabajo.

Sin embargo, cuando los rendimientos se derivan de la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos y de las personas que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas, supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se califican como rendimientos de actividades económicas.

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