Declaración de la renta

Así puedes ahorrar dinero en la Renta 2020-2021 si vives en la España Vaciada

  • Existen numerosas deducciones autonómicas destinadas a zonas rurales
  • Suelen concentrarse en materias como la natalidad o la vivienda
Foto: Dreamstime.
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Con el fin de ahorrar dinero en la declaración de la Renta y conseguir, si se puede, que nos salga a devolver, es importante fijarse en las deducciones autonómicas, que varían en función de la comunidad pero siempre suelen atender a una serie de aspectos clave: vivienda, nacimientos, donaciones...y, en algunas regiones, si se vive en municipios pequeños o entornos rurales, esa España Vaciada que, a la hora de citarnos con la Agencia Tributaria, puede reportarnos ciertos beneficios.

Como es lógico, son las comunidades con mayor número de estos pequeños municipios y riesgo de despoblación las que contemplan estas deducciones, que se concentran en materia de vivienda y natalidad, dos puntos fuertes para atraer nueva población a núcleos de población pequeños y susceptibles de perjuicios por el efecto de atracción de las grandes ciudades. Por comunidades, estas son las deducciones más destacadas que afectan a la España Vacía.

Álava

-Por ascendientes: la deducción habitual, de 289 euros por ascendiente, se incrementa en un 15% si se reside en un municipio de la provincia con menos de 4.000 habitantes.

Aragón

-Por compra o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos: se contempla una deducción del 5% de las cantidades pagadas en el periodo impositivo si el contribuyente residen en un municipio de menos de 3.000 habitantes o en una entidad local menor o entidad singular de población. Además, debe tener menos de 36 años, que sea su primera vivienda y que la suma de la base imponible general y del ahorro menos el mínimo del contribuyente y por descendientes no supere los 21.000 euros en tributación individual y 35.000 en conjunta.

-Por nacimiento y adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes: en estos casos, la deducción es de de 100 euros por el primero y 150 euros por el segundo, pero sube a 200 y 300 euros, si la suma de la base imponible general y del ahorro no supera los 23.000 euros en tributación individual y los 35.000 en conjunta.

Asturias

-Por arrendamiento de vivienda habitual: se concede una deducción del 15% (frente al 10% habitual) de los gastos en el periodo impositivo por este concepto, con un límite de 606 euros (455 en el habitual). Los requisitos son pagar al menos el 10% de la base imponible en alquiler, vivir en una vivienda ubicada en suelo no urbanizable de un municipio de menos de 3.000 habitantes, así como que la suma de la base imponible general y del ahorro no superen los 25.009 euros en tributación individual y los 35.240 en conjunta.

-Por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en zonas rurales en riesgo de despoblamiento: la deducción es de 100 euros por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo siempre que se resida en zonas rurales en riesgo de despoblación y la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sean superiores a 25.009 euros en tributación individual y 35.240 en conjunta.

-Para contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia o autónomos en zonas rurales en riesgo de despoblamiento: la deducción es de 1.000 euros siempre que se resida en alguna de esas zonas, haya empezado en 2020 una actividad por cuenta propia y la mantenga al menos un año y la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 25.009 euros en tributación individual y los 35.240 en conjunta.

-Por gastos de transporte público para residentes en zonas rurales en riesgo de despoblación: la deducción es del 10% de las cantidades pagadas con un límite de 50 euros. Los requisitos: vivir en zonas rurales con riesgo de despoblación y una base imponible general y del ahorro superior a 25.009 euros en tributación individual y los 35.240 en conjunta.

Cantabria

-Por contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas en riesgo de despoblamiento: el 20% de las cantidades pagadas con un límite de 600 euros en tributación invididual y 1.200 en conjunta. Los municipios deben cumplir alguna de estas tres condiciones: menos de 2.000 habitantes, densidad de población de menos de 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado o tasa de envejecimiento de al menos el 30%. La suma de las bases imponibles general y del ahorro menos el mínimo del contribuyente y familiar no puede superar los 22.946 euros en tributación individual y los 31.485 en conjunta.

-Por gastos de guardería en zonas rurales en riesgo de despoblamiento: la deducción es del 30% de los gastos satisfechos con un límite de 600 euros por hijo menor de tres años si se cumplen las condiciones de población, densidad de población o tasa de envejecimiento del punto anterior y los límites a la suma de las bases imponibles general y del ahorro menos los mínimos personal y familiar, de 22.946 euros en tributación individual y 31.485 en conjunta.

-Por los gastos al trasladar la residencia habitual a una zona en riesgo de despoblamiento por motivos laborales: la deducción es de 500 euros en el periodo impositivo en el que se produzca el traslado y en el siguiente, con los requisitos a los municipios de los dos puntos anteriores y el conocido límite a la base imponible general y del ahorro menos los mínimos personal y familiar de 22.946 euros en tributación individual y 31.485 en conjunta.

Castilla-La Mancha

-Por arrendamiento de vivienda habitual de menores de 36 años: la deducción es del 20% de las cantidades pagadas (un 15% en el resto) y un límite de 612 euros (450 para el resto) para contribuyentes que residan en municipios de menos de 2.500 habitantes o entre 2.500 y 10.000 habitantes si están a más de 30 kilómetros de cualquier municipio con más de 50.000 habitantes. La suma de la base imponible general y del ahorro menos el mínimo por descendientes no puede superar los 12.500 euros en tributación invididual y 25.000 en tributación conjunta.

Castilla y León

-Por adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en núcleos rurales: la deducción es del 15% de las cantidades satisfechas (base máxima de 9.040 euros) siempre que tengan menos de 36 años, sea primera vivienda (no se puede tener más del 50% de otra vivienda), se resida en municipios de menos de 10.000 habitantes y de 3.000 si se vive a menos de 30 kilómetros de la capital de provincia, que la adquisición sea a partir de 2005 y, si es posterior a 2015, no sea mayor de 135.000 euros. El límite en tributación individual es de 19.800 euros y en conjunta de 31.500 euros.

-Por rehabilitación de viviendas para alquiler en núcleos rurales: aquí la deducción es del 15% de las cantidades pagadas en viviendas de poblaciones de menos de 10.000 habitantes o menos de 3.000 si la capital de provincia está a menos de 30 kilómetros. La vivienda no se puede alquiler a familiares o debe estar al menos puesta en alquiler durante los cinco años siguientes. Además, su valor no debe ser mayor de los 135.000 euros y el precio de alquiler no puede superar los 300 euros mensuales. La base máxima de deducción es de 20.000 euros.

-Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes: la deducción es del 25% de las cantidades pagadas (20% para el resto) por los menores de 36 años con un límite de 612 euros (459 para el resto) si se vive en un municipio de menos de 10.000 habitantes o menos de 3.000 si está a 30 kilómetros como mucho de la capital de provincia. El límite de la suma de la base imponible general y del ahorro menos los mínimos familiar y personal es de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 en conjunta.

-Por nacimiento y adopción de hijos: el hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo otorga una deducción de 1.010 euros, el segundo a una de 1.475 y el tercero y sucesivos a una de 2.351 euros con carácter general, pero se incrementan en un 35% si se reside en municipios de menos de 5.000 habitantes. La suma de la base imponible general y del ahorro menos el mínimo familiar y personal no puede superar los 18.900 euros en tributación individual y los 31.500 euros en conjunta.

Extremadura

-Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo: la deducción es del 5% de las cantidades pagadas (un 3% para el resto) en el periodo impositivo en operaciones de vivienda nueva a partir de 2015 en poblaciones de menos de 3.000 habitantes. La suma de la base imponible general y del ahorro no debe superar los 19.000 euros en tributación individual y los 24.000 en conjunta.

-Por arrendamiento de vivienda habitual: se podrán deducir el 10% de las cantidades pagadas (el 5% para el resto) con un límite de 400 euros (300 euros para el resto) para viviendas en el entorno rural en personas menores de 36 años. La base imponible general y del ahorro sumadas no pueden ser superiores a 19.000 euros en tributación individual y los 24.000 en conjunta.

Galicia

-Por nacimiento o adopción de hijos: las cuantías habituales, que están en este enlace y dependen de la base imponible general y del ahorro y del número de hijos, se incrementan en un 20% si se reside en municipios de menos de 5.000 habitantes o resultantes de fusiones o incorporaciones.

La Rioja

-Por adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios: el 5% de las cantidades pagadas por esos conceptos en el periodo impositivo, con un límite de 452 euros y siempre que se trate de vivienda habitual, la operación se hiciese a partir de 2017 y se resida en un pequeño municipio de La Rioja que aparezca en esta lista proporcionada por la Agencia Tributaria.

-Por gastos en escuelas infantiles, centros de educación infantil o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años en pequeños municipios: se podrá deducir el 30% de las cantidades pagadas con un límite de 600 euros y siempre que los progenitores desarrollen actividades laborales, vivan en pequeños municipios riojanos y no superen con la base liquidable los 18.030 euros en tributación individual y 30.050 en conjunta, además de no superar los 1.800 euros en la base del ahorro.

-Por cada hijo de 0 a 3 años: la deducción es de 100 euros mensuales por hijo para residentes en pequeños municipios de La Rioja o que se hayan traslado en 2020 y la mantengan al menos tres años.

-Por acceso a Internet para los jóvenes emancipados: el 40% de las cantidades pagadas en el periodo impositivo (30% para el resto) para menores de 36 años que vivan en pequeños municipios riojanos y que hayan firmado un contrato de Internet en el ejercicio y siempre que no superen una base liquidable de 18.030 euros en tributación individual y 30.050 en conjunta. La base liquidable del ahorro no puede superar los 1.800 euros.

-Por suministro de luz y gas de uso doméstico para los jóvenes emancipados: una deducción del 20% de las cantidades pagadas (15% para el resto) para menores de 36 años que vivan en pequeños municipios y suscriban durante el ejercicio un contrato por esos suministros y que tengan una base liquidable inferior a 18.030 euros en tributación individual y 30.050 en conjunta y cuando la base liquidable del ahorro no sea mayor de 1.800 euros.

-Por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 36 años: el 20% de las cantidades pagadas (un 10% en el resto) con un límite de 400 euros (300 euros en el resto) para los residentes en pequeños municipios. La base liquidable general no debe superra los 18.030 euros en tributación individual ni los 30.050 en conjunta, así como la base del ahorro no puede superar los 1.800 euros.

-Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural: la deducción es del 8% siempre que la vivienda no se encuentre en el mismo municipio de la vivienda habitual, con un límite de 450,76 euros. Deben haber adquirido la vivienda antes de 2013 o haberla rehabilitado antes de 2017 para contribuyentes con domicilio habitual en La Rioja y esa segunda residencia en un municipio que forme parte de la lista que facilita la Agencia Tributaria

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