
La campaña de la Renta ha llegado y afecta a la gran mayoría de los españoles. También a los jubilados pensionistas, que a pesar de haber dejado el mundo laboral han de seguir cumpliendo sus obligaciones con Hacienda. Aún así, estos colectivos tienen una serie de ventajas (y aspectos en los que hay que tener cuidado) que se pueden rentabilizar en la declaración.
Para empezar, es conveniente que recordar que la obligatoriedad de declarar sigue los mismos mandamientos que para el contribuyente común: los pensionistas no estarán obligados a declarar si sus rentas no llegan a los 22.000 euros o a las 14.000 en caso de dos pagadores si el segundo no ha llegado a los 1.500 euros. También cuentan con los mismos tramos del IRPF.
El problema es que la posibilidad de contar con un plan de pensiones deja a los pensionistas en la tesitura de declarar: se considera un segundo pagador y hará que estos ensionistas tengan que citarse con Hacienda sí o sí.
No obstante, hay algunas pensiones que quedan exentas de tributar por el IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas). Tal y como explica la Agencia Tributaria, aquí entran las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez ofrecidas por la Seguridad Social o mutualidades, las pensiones de orfandad, a mutilados o lesionados por la Guerra Civil o las concedidas por las CCAA de renta mínima de inserción, entre otras. Además, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) también está exento, aunque obliga a la presetación de la declaración para seguir recibiendo esta ayuda.
Los beneficios en la Renta para mayores de 65 años
Con todo, a nivel estatal las personas que tienen 65 años o más tienen una serie de beneficios a los que se pueden acoger en su declaración de la Renta. El más fácil de obtener es el que amplía el mínimo por contribuyente, que de 5.550 euros pasa a a 6.700 y, para los mayores de 75, pasa a ser de 8.100. Estas cantidades quedan exentas.
La Agencia Tributaria también establece que las ganancias patrimoniales "obtenida en la transmisión onerosa o lucrativa de la vivienda habitual", es decir, por la venta de la vivienda, están exentas para los mayores de 65 años. El organismo también contempla que para segunda vivienda o la venta de otro patrimoino las ganancias también estén exentas siempre que el dinero se reinvierta en una renta vitalicia, con un máximo de 240.000 euros.
Con estas rentas vitalicias, los mayores de 60 años ya tienen ventajas respecto a otras franjas de edad. De acuerdo con el cuadro que facilita la Agencia Tributaria, la tributación de estas rentas de 60 a 65 años es del 24% y pasa al 20% para el periodo 66-69 años y baja al 8% a partir de los 70 años.
La importancia de las deducciones autonómicas
Además, y como siempre, es muy importante darse una vuelta por las deducciones autonómicas. En varias regiones se contemplan deducciones para los mayores de 65 años por motivos de edad, lo cual puede ser beneficioso para el propio pensionista en la declaración e incluso para los familiares (si es el caso) que viven con él, ya que pueden darse también deducciones para personas con ascendientes a su cargo.
