Declaración de la renta

Renta 2019 | Cita previa con Hacienda: cómo pedir hora para hacer la declaración

  • La Agencia Tributaria ha reforzado su equipo del servicio 'Le llamamos'
  • Desde el 5 de mayo se podrá llamar para solicitar cita telefónica o presencial
  • A partir del 8 de junio se abrirán las oficinas físicas de Hacienda
Foto: Archivo.

La declaración de la Renta 2019 está habilitada desde el pasado 1 de abril y, aunque ha arrancado en plena pandemia por el coronavirus, Hacienda ha reforzado su servicio para facilitar el proceso a todos los contribuyentes. De momento solo está activa la vía online, que debido a la actual situación ha provocado que aumenten un 40% las demandas hasta la fecha respecto a la campaña de 2018, a partir de mayo se habilitará el proceso telefónico (el día 5 se podrá solicitar la cita previa) y, en junio, la vía presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria (el día 8).

El director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Jesús Gascón, anunció a mediados de abril que la campaña 2019 estaba marchando de manera excelente pese a la difícil situación en la que estaba sumida España. Con más de cinco millones de declaraciones (por los alrededor de tres millones y medio de personas que ya habían presentado su borrador en la primera quincena del año anterior), Hacienda iniciaba un curso que se extenderá hasta el 30 de junio.

El 5 de mayo es el día señalado para solicitar cita previa

Sin intención de alargar los plazos, debido a que la vía online se ha hecho aún más popular de lo que ya era entre los contribuyentes, la Agencia Tributaria sí que reforzará su servicio telefónico. El conocido como 'Le llamamos' será el proceso que se abra a partir del 5 de mayo, permitiendo la solicitud de cita previa, y mediante el cual los funcionarios procederán a comunicarse con los españoles desde el 7 de mayo.

"El canal telefónico se ha convertido en una prioridad absoluta", mencionó Gascón. Con los funcionarios de Hacienda en sus casas en vez de en las respectivas oficinas, la AEAT procederá a atender como si de un "reparto a domicilio" se tratase.

Para ello, antes el contribuyente deberá ponerse en contacto, siempre a partir del 5 de mayo, bien mediante Internet, la app oficial o bien por teléfono (901223344 o 915530071, de lunes a viernes de 9:00 a 19:00) para concretar una fecha y un periodo de tiempo preciso. Será entonces, a partir del 7 de mayo, cuando los trabajadores procedan a llamar a los contribuyentes y por teléfono poner en orden la declaración 2019.

El 8 de junio se abrirán las oficinas para hacer la declaración de forma presencial

"Pensamos que con esto tenemos una capacidad operativa enorme, sin descartar ninguna opción que dependerá de la evolución de las condiciones sanitarias en el país", detalló Gascón en unas palabras que hacen referencia a las dudas que puedan surgir si se mantuviese el estado de alarma más allá del 9 de mayo.

Debido a este motivo, Hacienda ha tenido que ir ampliando el proceso presencial hasta el 8 de junio. En la última quincena del estado de alarma, las oficinas se abrirán y para solicitar cita previa habrá que recurrir a los mismos canales que para el servicio 'Le llamamos'.

Todo pendiente de la evolución de la pandemia y de las nuevas medidas que decrete el Ejecutivo, Hacienda está "prácticamente al 100% de su nivel operativo". Hasta el 30 de junio, salvo las devoluciones que deberán solicitarse antes del 25 de ese mes, la Agencia Tributaria enfila un mes de mayo clave para sus declaraciones y en el que complementará por teléfono y puede que por vía presencial, el servicio online que tanta acogida está teniendo entre los contribuyentes confinados.

¿Qué documentación hay que aportar?

Una vez concretada la cita previa, el día que Hacienda proceda a la llamada o el contribuyente acuda a sus oficinas será necesario portar varios documentos, además de recomendables algunos que ya debería tener de por sí la Agencia Tributaria. 

Entre los de obligada presentación se encuentra el DNI o el documento que acredite la identidad de la persona, los datos del domicilio fiscal y de la referencia catastral de la vivienda, los datos de ingresos salariales, los bancarios (incluyendo el IBAN donde se domiciliará el pago o se procederá a la devolución) y las referencias a la hipoteca o alquiler. En el caso de este último arriendo, también se deberá aportar la identificación del casero así como la referencia catastral.

Por otra parte, Hacienda tiene en sus registros multitud de datos fiscales que usa para elaborar los borradores pero en cualquier caso todo documento que mencione ganancias o pérdidas patrimoniales, donaciones o regularización de determinados conceptos deberá ser recomendado de aportar. En cualquier caso, la AEAT especifica en su página web todo lo correspondiente a este apartado de datos a demostrar.

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