Fiscalidad
- 01/02/2023, 06:00
Las empresas de transportes destinadas al viaje de pasajeros con fines turísticos o recreativos y por vía aérea no gozan de la reducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del 10%. Así lo aplica el Tribunal Supremo en la Sala de lo Contencioso Sección Segunda en una sentencia fechada a 9 de enero de 2023.