Declaración de la renta

Renta 2019 | ¿Qué hago con el borrador que me envía Hacienda?

  • La ayuda presencial tiene diversas limitaciones a tener en cuenta
  • Es preciso guardar los justificantes de las declaraciones cuatro años
Ayuda a la declaración de la Renta en la Sede de la Agencia Tributaria.EE

Una Campaña de la Renta más, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayamos obtenido durante el ejercicio (de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta), podemos obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador (RentaWEB).

Desde el 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020, podemos solicitar y presentar por Internet el borrador de la declaración de la renta 2019, que corresponde a la Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 2020.

Las fechas clave sobre los límites para presentar la declaración son el 25 de junio, fecha límite de domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar; así como el 30 de junio, último día para presentar las declaraciones de renta y patrimonio del ejercicio 2019.

Debemos tener en cuenta, no obstante, en cualquier caso, que la falta de obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales no nos va a librar de la obligación de efectuar la declaración.

Herramientas de acceso

Para este ejercicio se ha decidido mantener el mecanismo de obtención del número de referencia para acceder al borrador y a los datos fiscales, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (Aeat), mediante el Servicio de tramitación del borrador.

Para ello, debemos consignar el Número de Identificación Fiscal (NIF) del contribuyente o contribuyentes, la fecha de expedición o de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2018, Base liquidable general sometida a gravamen.

También como en las pasadas campañas se puede acceder al borrador o a los datos fiscales, a través del Servicio de tramitación del borrador del portal de la Aeat en Internet (www. agenciatributaria.es) o bien en ttps://www.agenciatributaria.gob.es, utilizando certificados electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve PIN, así como mediante la aplicación (APP) para dispositivos móviles que se puso en marcha en la campaña anterior.

En el caso de contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE), deberán aportar el número de soporte de este documento; cuando el NIF comience con las letras K, L, M y en algunos supuestos de NIF permanentes hay que comunicar la fecha de nacimiento.

Confirmación y cambios

Si el contribuyente considera que el borrador de declaración refleja correctamente su situación tributaria a efectos del impuesto podrá confirmarlo y presentarlo, teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos.

Podemos modificar el borrador de declaración por varias vías:

A través de Internet

A través de medios electrónicos en la sede electrónica de la Aeat. En este caso, debemos utilizar alguno de los sistemas de identificación.

Así, la presentación electrónica se puede efectuar utilizando un certificado electrónico reconocido o bien del sistema Cl@ve PIN o el número de referencia.

En el caso de declaración conjunta de ambos cónyuges, será necesario que el cónyuge que figure como primer declarante disponga de certificado electrónico reconocido, Cl@ve PIN o número de referencia, debiendo disponer obligatoriamente el otro cónyuge de número de referencia o Cl@ve PIN.

Procedimiento a seguir

Deberemos conectarnos con la sede electrónica de la Aeat en Internet, en la dirección electrónica, accediendo al Servicio de tramitación del borrador. A continuación, según el resultado de borrador de declaración, deberemos actuar:

Si el resultado del borrador de declaración es a ingresar y optamos por la domiciliación bancaria en una entidad colaboradora como medio de pago del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo, debemos cumplimentar o confirmar el identificador único de la cuenta, código internacional de cuenta bancaria (IBAN) y, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y domiciliación bancaria y confirmar y presentar el borrador.

Por el contrario, si el resultado del borrador de declaración es a ingresar y no optamos por la domiciliación bancaria o cuando se realice el pago parcial con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, compensación, reconocimiento de deuda o mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español, podremos obtener el número de referencia completo (NRC) de la entidad colaboradora, bien de forma directa, en sus oficinas o a través de los servicios de banca electrónica que éstas presten a sus clientes; o mediante la sede electrónica de la Aeat, utilizando alguno de los sistemas de identificación.

En este caso, también podremos efectuar el pago a mediante un documento para el ingreso en una entidad colaboradora, que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.

Si el resultado del borrador de declaración es a devolver o negativo deberemos cumplimentar o confirmar el IBAN y proceder a su confirmación y presentación.

Si la declaración es aceptada, la Aeat devolverá en pantalla los datos del modelo de declaración del IRPF, justificante de presentación, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres en el que constará la fecha y hora de presentación, que deberemos conservar.

Teléfono con cita previa

A través del teléfono se puede solicitar cita previa. Para ello, debemos comunicar, entre otros datos, nuestro NIF, el número de referencia, así como, en su caso, el código internacional de cuenta bancaria (IBAN) en el que desee mos efectuar la domiciliación o solicitar la devolución. Cuando se trate de declaración conjunta es necesario, además, comunicar el NIF así como el número de referencia del cónyuge.

Una vez que hemos realizado la presentación, la Aeat nos generará el código seguro de verificación asociado a la presentación.

La Aeat cuenta con las medidas de control precisas que permiten garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la comunicación, confirmación y presentación del borrador de declaración.

Podremos obtener el justificante de su presentación accediendo a la sede electrónica de la Aeat en Internet, en la dirección electrónica, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación, o bien mediante el servicio de cotejo de documentos electrónicos de la sede electrónica con el código seguro de verificación que le comunicará el operador telefónico.

De forma presencial

Este año habrá que estar atentos a la evolución del estado de emergencia por el Covid-19 para saber cuando y en que condiciones será posible acceder a las oficinas de la Aeat o de las entidades colaboradoras.

En la actualidad, podremos concertar, consultar, modificar y anular cita previa desde el 5 de mayo hasta el 29 de junio de 2020. Una vez concertada la cita, se abre la atención en oficinas, a partir del 13 de mayo y hasta el 30 de junio.

Pueden solicitar cita previa para confeccionar la declaración en las oficinas, de forma presencial, quienes hayan obtenido rendimientos del trabajo, con el límite de 65.000 € anuales; rendimientos del capital mobiliario, con el límite de 15.000 € anuales; rendimientos del capital inmobiliario con el límite de dos bienes inmuebles alquilados o dos contratos de alquiler. Es importante tener en cuenta, que no se confeccionan declaraciones con alquileres turísticos con plataforma.

También, se realiza la atención a las ganancias y pérdidas patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta (IIC, fondos de inversión y premios), subvenciones (salvo de actividades económicas) y transmisión de vivienda habitual con exención total; imputación del régimen de rentas inmobiliarias; todas las rentas anteriores derivadas del régimen de atribución de rentas.

Por otra parte, se admiten rentas de rendimientos de actividades empresariales en módulos (con sus subvenciones); y del resto de ganancias y pérdidas patrimoniales (transmisión de inmuebles, incluida la vivienda habitual con exención parcial por reinversión, acciones u otros bienes,) con el límite conjunto de dos operaciones.

Por el contrario, no se realiza ninguna transmisión de inmuebles que hayan sido adquiridos por donación o herencia.

Sí que se atiende a realizar declaraciones mediante compensación entre cónyuges; deducción por doble imposición internacional; rentas exentas con progresividad; regularización de cláusulas suelo; y rectificativas y complementarias del ejercicio (con los límites generales establecidos).

Forma de actuar

En este caso nos van a entregar nuestro ejemplar del Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF, como justificante de la presentación realizada o, en su caso, el justificante de presentación con los datos del modelo de declaración del correspondiente a la declaración presentada, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres en el que constará la fecha y hora de la presentación.

Las modalidades de confirmación y presentación del borrador de declaración por teléfono y presencial en las oficinas descritas anteriores no podrán utilizarse cuando el resultado del borrador de la declaración sea a ingresar y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo.

Servicio de ayuda

Las declaraciones del IRPF que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Aeat, y en las oficinas habilitadas por las Administraciones Públicas colaboradoras que hayan suscrito con la Aeat un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, pueden presentarse, cualquiera que sea su resultado, en dicho acto para su inmediata transmisión electrónica a la Aeat.

No obstante, cuando se trate de declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a ingresar, la admisión de su presentación está condicionada a que procedamos en esta actuación a la domiciliación bancaria de la totalidad del ingreso resultante o del primer plazo, si se trata de declaraciones en las que el contribuyente ha optado por el fraccionamiento del pago.

También pueden presentarse de esta forma las declaraciones de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso de la cantidad resultante de su declaración y el otro manifieste la renuncia al cobro efectivo de la devolución resultante, cualquiera que sea el resultado final de sus declaraciones, a ingresar, a devolver o negativo.

Una vez presentada la declaración, nos entregarán el justificante de presentación, con los datos del modelo de declaración de correspondientes a la declaración presentada, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres en el que constará la fecha y hora de la presentación.

Residencia en el extranjero

Finalmente, los contribuyentes que tienen su residencia habitual en el extranjero y los que se encuentren fuera del territorio nacional durante los de la campaña podrán confirmar y presentar el borrador de declaración así como, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por los medios no presenciales.

Los gestores aconsejan no precipitarse

Víctor J. Carpintero, presidente del Colegio de Gestores Administrativos de Cantabria recomiendan revisar el borrador de la Renta antes de aceptarlo para no perder dinero, puesto que los borradores pueden contener errores o no contemplar cambios en las circunstancias familiares y personales que pueden suponer hasta 300 euros de media por contribuyente. 

Carpintero recuerda que la Aeat no es infalible en los borradores, y que no contemple los cambios producidos durante 2019 como cambios en las circunstancias familiares y personales. 

En una situación delicada como la actual, el presidente del Colegio de Gestores Administrativos de Madrid, Fernando Santiago, considera que "tener paciencia y no lanzarse a aceptar el borrador con un clic, es más importante que nunca". Estima Santiago que la campaña es muy larga y no hay que precipitarse.

Finalmente, la presidenta del Colegio de Galicia, Pilar Otero, razona que aunque la utilización de la APP pretende facilitar la labor del contribuyente, la inmediatez puede inducir a errores que pueden ser sancionables". 

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