Contencioso administrativo

El requisito de integración debe limitarse en mujeres migrantes vulnerables

  • El Tribunal Supremo considera que es preciso tener en cuenta la deficiente formación
Foto: Getty

El requisito de integración para obtener la nacionalidad española debe atemperarse en el caso de que se trate de mujeres migrantes con escasa formación y vulnerables, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de diciembre de 2021.

El ponente, el magistrado Olea Godoy, determina que se desconoce con ello las peculiaridades que impone la Ley Orgánica de 2007 de Igualdad entre Hombres y Mujeres, por el que entiende que debe atemperarse el requisito de 'suficiente grado de integración' al decidir sobre solicitudes de mujeres que proceden de países donde un contexto sociocultural pueda comportar una deficiente formación cultural y personal.

El grado suficiente de integración en la sociedad española que exige el Código Civil como requisito para obtener la nacionalidad, habitualmente medido en un cuestionario de preguntas formuladas a la persona solicitante, debe atemperarse y adecuarse en el caso de mujeres migrantes con deficiente formación cultural que determina una situación de especial vulnerabilidad.

Estima el recurso de una mujer de nacionalidad marroquí contra la sentencia de la Audiencia Nacional que había confirmado la resolución, de 17 de julio de 2018, de la Dirección General de Registros y Notariado, que denegó a la recurrente la solicitud de nacionalidad por residencia por incumplimiento del requisito de integración en la sociedad española.

La denegación se basó en que, a la vista de las contestaciones dadas al cuestionario al efecto, se consideró que la mujer desconocía las instituciones y actualidad políticas, así como datos culturales y geográficos de España y su realidad política, social y cultural, y datos relativos a las instituciones políticas españolas.

Constata que la mujer lleva residiendo en España desde el 2000, esto es, 15 años al momento de iniciarse el expediente y más de 18 al de dictarse la resolución administrativa denegatoria; está integrada en una familia compuesta por esposo, que ha adquirido la nacionalidad por residencia, y por dos hijos de nacionalidad española por haber nacido en España; y es titular de tarjeta de residencia de larga duración con autorización para trabajar en nuestro país.

Agrega Olea Godoy que "ninguna de las mencionadas circunstancias han sido valoradas por la Administración a la hora de decidir sobre la petición, limitándose a razonar la resolución la propuesta realizada en el expediente en base a un cuestionario de preguntas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil que ya en su propio contenido hace abstracción de la escasa formación de la solicitante y sin consideración al estilo de vida españoles que cabría concluir de su integración en una familia de miembros españoles".

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