Fiscal

Pierden los beneficios como empresas de reducida dimensión las controladas por misma persona si ésta factura más de 10 millones

  • La sentencia trata de evitar un fraccionamiento artificioso de sociedades
Foto: Istock

Están excluidos del régimen especial de empresas de reducida dimensión las sociedades o grupos cuya cifra neta de negocios supere el umbral de 10 millones de euros, incluidos los casos en que el control empresarial del grupo esté en manos de una persona individual o natural, directa o indirectamente, y la cifra de negocio de dicho empresario individual, unida a la del grupo de sociedades que controla, rebase la indicada cantidad.

Situación de dominio

Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de diciembre de 2021, en la que se determina que el artículo 108.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) permite sumar la cifra individual de negocio de cada sociedad, o del conjunto de sociedades, sino incorporar la cifra de negocio generado por el empresario personal o individual, cuando se encuentre respecto al grupo en una situación de dominio y control absoluto, por la abrumadora titularidad de las empresas.

El ponente, el magistrado Navarro Sanchís, razona que aunque el artículo 108.3 no sea una disposición directamente antiabuso, no puede ignorarse que su interpretación adecuada y orientada a los principios fiscales (comenzando por el principal de ellos, el de capacidad económica) exige descartar la posibilidad de que, con un mero fraccionamiento artificioso de sociedades o con la separación de actividades económicas en diversos centros de decisión económica, se pudiera obtener un artificioso derecho al tratamiento fiscal favorable.

En estos casos, la puesta en manos de personas naturales como titulares de tales sociedades, "afecta no sólo al deber de contribuir adecuadamente, sino también a la libre competencia de las empresas, que podría quedar eventualmente distorsionada si unas sociedades o grupos compitiesen en desigualdad de condiciones por razón de sus meras decisiones autoorganizativas", explica Navarro Sanchís.

El artículo 42 del Código de Comercio describe los grupos de empresas, al margen de si deben o no consolidar cuentas, incluyendo al empresario individual, lo que se complementa con el artículo 108 del TRLIS, texto derogado pero que pervive en la LIS vigente y en el artículo 28 del la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), en su reforma de 2006, sobre los tipos de gravamen.

Añade el ponente que "debemos señalar que la razón jurídica que avala la tesis administrativa no se funda en una interpretación restrictiva de la norma, sino en la mera interpretación literal de la expresión legal, en el sentido hermenéutico que refleja el artículo 3 del Código Civil, conforme al cual "1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas".

En el caso de la fórmula legal del artículo 108.3 del TRLIS de 2004, en la redacción aplicable a los ejercicios en controversia, permite, sin necesidad de un esfuerzo dialéctico excesivo -que conduciría, además, a la misma conclusión-, alcanzar la idea, sirve de fundamento a nuestra doctrina, de los grupos de sociedades, a los efectos de acogerse al régimen especial bajo la rúbrica de Incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión.

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