comienza a asentarse la doctrina

Confirma la postura que exige a las empresas implantar un plan de cumplimiento para protegerse ante posibles delitos

comienza a asentarse la doctrina

El Tribunal Supremo ha avalado ya la postura de los expertos sobre la necesidad e importancia de que las empresas cuenten con programas de cumplimiento normativo en el seno de las entidades para preservar la ética empresarial y prevenir la comisión de delitos. Con una nueva sentencia de 28 de junio de 2018, el Tribunal comienza a asentar ya su jurisprudencia sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas y, como preveían los especialistas, ha puesto el foco en la exigencia a las entidades de un plan de prevención de delitos, una medida que puede eximir de responsabilidad a las sociedades.

jurisprudencia penal

El Alto Tribunal considera que las actuaciones de ilícitos penales pueden dar lugar a la existencia de responsabilidad civil, que podría estar cubierta por las pólizas de seguro contratadas para cubrir eventualidades, y éstas podrían exigir la constitución de los programas de cumplimiento normativo para aminorar o reducir el riesgo de la aparición de ese deber de indemnizar la aseguradora como consecuencia del aseguramiento de la responsabilidad civil.

La magistrada Trías, planteó si el término 'persona humana' ya no es una redundancia

nuevos retos

Sobre los nuevos retos que aúna la tecnología y los datos, la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Encarnación Roca Trías, plantea los desafíos que las tecnologías disruptivas como la inteligencia artificial o la robótica suponen para el Derecho. Se pregunta si "estamos yendo hacia un derecho de la persona virtual", y reflexiona sobre si "el término persona humana ya no es una redundancia". También se muestra partidaria de que el individuo sea informado de la lógica interna del algoritmo que decide.

REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS

"Un dato personal es toda información sobre una persona física identificada o identificable", por ello, "la imagen de una persona en la medida que identifique o pueda identificar a la misma constituye un dato de carácter personal, que puede ser objeto de tratamiento para diversas finalidades", así lo define la Agencia de Protección de datos.

El ponente se refiere a los empleados que suscribieron un convenio especial