
"Un dato personal es toda información sobre una persona física identificada o identificable", por ello, "la imagen de una persona en la medida que identifique o pueda identificar a la misma constituye un dato de carácter personal, que puede ser objeto de tratamiento para diversas finalidades", así lo define la Agencia de Protección de datos.
Dada la amplitud de casos en los que puede ponerse en tela de juicio el correcto uso de datos personales, al Agencia ha dado un paso más y ha elaborado 'Protección de datos: Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades' donde analiza el uso de cámaras con la finalidad de garantizar la seguridad de personas, como para el control de la actividad laboral, las grabaciones de sesiones de órganos colegiados o la captación de imágenes en eventos escolares, e incluso, ante las nuevas tecnologías emergentes.
La publicación de esta guía no es casualidad. La AEPD recoge en ésta las previsiones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que afectan a los tratamientos realizados mediante cámaras. El reglamento, vigente desde el pasado 25 de mayo, incorpora un conjunto de obligaciones y principios que deben ser contemplados cuando se traten imágenes recogidas a través de videocámaras.
Para tratar imágenes captadas por videocámaras con fines de seguridad debe evaluarse en primer lugar su legitimidad. El RGPD establece varios supuestos en su artículo 6 que legitiman el tratamiento de datos de carácter personal, entre los que se encuentra permitir el tratamiento cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión de interés público, y establece que el acceso a las imágenes de las cámaras por cuenta de terceros, distintos del responsable del tratamiento, deberá estar regulado por la existencia de un contrato.
Entre otras cosas, la guía refleja varios supuestos en los que resulta obligatorio disponer de cámaras de videovigilancia. Por ejemplo, las entidades financieras como bancos o instituciones de crédito están obligados a adoptar una serie de medidas de seguridad tanto generales como específicas para ejercicio de su actividad. La normativa de Seguridad Privada prevé que establecimientos como las joyerías, platerías, galerías de arte y tiendas de antigüedades, puedan disponer de servicios de videovigilancia.
Por otro lado, esta normativa de Seguridad Privada actualmente en vigor no legitima cualquier tratamiento de datos realizado por parte de los detectives privados. Además de la existencia de interés legítimo, será necesaria la existencia de una relación contractual entre el titular de dicho interés y el detective privado en el marco de las funciones que le reconoce la Ley de Seguridad Privada.
La guía dedica un apartado específico al uso de las tecnologías emergentes, como las cámaras on board,
que consiste en instalar una cámara dentro de un vehículo o también en ocasiones en el casco del conductor, e ir grabando todo el recorrido que se realiza con el mismo. En este caso, las grabaciones para una finalidad "doméstica" estaría exceptuada de la aplicación de la normativa de protección de datos. No obstante, su uso posterior, como la publicación de las grabaciones en internet quedaría sometido a esta normativa.
Asimismo, no se aplicará la norma vigente de Protección de datos en casos de tratamiento de imágenes en el ámbito personal y doméstico y en medios de comunicación.