Senior counsellor del Departamento de Derecho Laboral de PwC Tax & Legal Services

La aprobación del RDL 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral abrió uno de estos períodos de inseguridad jurídica que tanto inquietan a las empresas y que tan incómodos (aunque retadores) nos resultan a los profesionales del Derecho. Nos ha supuesto afrontar un sinnúmero de nuevas reglas que producen cambios radicales que hubieran requerido una notable claridad por la trascendencia de los contenidos tratados. Sin embargo, al estar redactadas de forma confusa, fruto del complejo proceso negociador, de las enmiendas de ida y vuelta y de una técnica legislativa de dudosa calidad, nos han sumido en infinidad de debates en gran parte aun abiertos.

Hay palabras que se resisten a desaparecer, aunque hayan dejado de tener sentido. Hoy seguimos utilizando habitualmente un término que hace una década dejó en realidad de estar vigente: ERE.

La creación jurisprudencial del Derecho tiene, por lo general, buena prensa entre los juristas. Es el complemento necesario de nuestro ordenamiento, y últimamente disfruta de un especial aroma de flexibilidad y adaptación al cambio, un tanto anglosajón, probablemente superior al que nuestro Derecho continental le presume. Esta flexibilidad en un mundo dinámico y cambiante contribuye a que la aceptemos con cierta naturalidad.

Las dos preguntas que empresas, trabajadores y autoridades se vienen planteando desde hace tiempo son: ¿Se acabará trasladando la inflación a los salarios? ¿Qué papel jugará en ello la negociación colectiva? La duda es mayor desde que el diálogo social para tratar de llegar a un pacto de rentas ha fracasado. Sin este acuerdo, que pretendía dar una respuesta concertada a las tensiones inflacionistas que venimos sufriendo por diversas causas, surge la duda sobre si los salarios acabarán por verse afectados.

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