Registrador Mercantil, licenciado en Derecho y en Ciencias Económicas y Doctor en Derecho Mercantil
Luis Fernández del Pozo

El Código Civil de 1889 no incluyó previsión expresa sobre la posible revisión o resolución de los contrato por alteración sobrevenida de las circunstancias y no obstante la conocida doctrina canónica de la llamada "cláusula rebus sic stantibus".

Análisis | El artículo 348 bis de la LSC

El artículo 348 bis de nuestra Ley de Sociedades de Capital es un precepto de agitada vida. Apenas promulgado, inmediatamente suspendido, hemos asistido a reiteradas prórrogas de su entrada en vigor hasta que, por fin, olvidado el legislador, ha terminado por entrar en vigor este principio de año. El dicho precepto viene a establecer, como se sabe, una causa legal de separación del socio de anónima y limitada que funciona en el supuesto de que la junta no aprobare la distribución de al menos un tercio de los "beneficios propios de explotación".

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