Opinión
Como saben, el valor de referencia establecido conforme a la normativa del Catastro (en lo sucesivo, VRC), mediante el método que establece la Disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, constituye, cuando lo hay, la base imponible de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, así como el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (artículos 9 y 10, respectivamente, de las leyes reguladoras de ambos tributos, entre otros con incidencias colaterales) cuando el objeto de la transmisión sean bienes inmuebles.