La primera cuestión radica en considerar si dicho tributo vulnera competencias autonómicas. El artículo 25 y ss de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas establece que es un impuesto estatal cedido, en cuanto a su rendimiento (art. 31) y fija en su artículo 47, el alcance de la cesión, limitándolo a competencias respecto de; mínimo exento; tipo de gravamen, o deducciones y bonificaciones de la cuota.

Abogado y socio del despacho Marín & Mateo Abogados