Presidente de Bové Montero y Asociados. Columnista de Ecoley

El colectivo de profesionales de la auditoría de cuentas nos topamos –en el contexto que nos compete de realización y supervisión de las cuentas anuales– con un ejercicio económico atípico, condicionado por la Covid-19. De forma simultánea, en materia regulatoria destaca la reciente aprobación en España del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, que aporta luz a la realización de auditorías, la organización de las firmas, el marco de actuación del organismo regulador y otros aspectos que precisaban ser considerados en la normativa.

José María Bové

El último mes de enero nos dejó un sabor amargo en cuanto a la situación del mercado laboral en España, con un descenso en la afiliación a la Seguridad Social y un incremento del paro. Es cierto que enero suele ser negativo en este ámbito -consecuencia directa de la finalización de la temporada navideña-, pero en esta ocasión lo preocupante no radica tanto en la evolución como en las cifras en sí mismas.

José María Bové

Es momento de extraer conclusiones de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y concretamente de su artículo 7 p), que permite una exención de hasta 60.100 euros para los rendimientos por trabajos realizados en el extranjero.Como primer requisito para que el trabajador pueda beneficiarse de esta notable ventaja, éste debe ser contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esto es, debe tener su residencia habitual en el Estado español. A efectos prácticos, la LIRPF establece que existe residencia fiscal en España cuando el contribuyente permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español y cuando radique en España su centro de intereses económicos y su centro de intereses vitales.

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