Socio de Mercantil y Societario de EJASO ETL GLOBAL
Opinión

Desde su introducción en la Ley de Sociedades de Capital (LSC), el artículo 348 bis de esta norma ha estado sujeto a muchas vicisitudes. Recordemos que este artículo recoge un derecho de separación en favor del socio en los casos en que la sociedad no reconozca un dividendo de al menos un 25% de los beneficios legalmente repartibles.

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