OPINIÓN
El principio de indemnidad -consagrado en el artículo 1.902 del Código Civil-, constituye uno de los pilares fundamentales para garantizar el derecho de toda persona a una reparación plena de los daños sufridos. Lejos de ser una mera formalidad técnica, este principio encarna la esencia del derecho a una tutela judicial efectiva, amparado en el artículo 24 de la Constitución, y se erige como salvaguarda de la justicia material en procesos que involucran conductas ilícitas y prácticas restrictivas de la competencia, como ha acontecido en el caso del cártel de fabricantes de camiones.