
Recientemente el Tribunal Constitucional ha dictado la Sentencia 88/2024, de 5 de junio, sobre la maliciosamente denominada Ley Uber de Madrid (Ley 5/2022, de 9 de junio, por la que se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid). Con esta Ley se mantiene el servicio urbano de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC), a siete millones de ciudadanos, que es prestado por casi nueve mil vehículos.
La Ley Uber se aprobaba después de que el conocido como Decreto Ábalos (Real Decreto-Ley 13/2018, de 28 de septiembre), había suprimido el servicio urbano de las VTC en toda España, en base a que el Estado carecía de tal competencia para este servicio discrecional más allá de los transportes intercomunitarios, consolidando así ciudadanos de primera y de segunda en cuanto a lo que servicios de movilidad y libertad de elección se trata, según la ciudad o pueblo en el que se resida, al dejar en manos de las autonomías convalidar o no su prestación local a los usuarios,
Es un hecho insólito en democracia que el Gobierno eliminase de facto y por decreto-ley un servicio de movilidad urbano, del que venían disfrutando todos los españoles en diferente medida desde, al menos, los años setenta. Y pusiera el contador a cero, para que solo pueda volver a prestarse bajo la condición de que la autonomía correspondiente lo autorice expresamente mediante ley o decreto. Muchas de ellas aún no lo han hecho, abriéndose una brecha de derechos a la movilidad entre usuarios, según cual sea su domicilio.
Todo originado por la captura del regulador que ejercen los taxistas ante el Gobierno y todas las administraciones públicas, a fin de mantener un status privilegiado que impide -además- el uso de servicios digitales de movilidad a millones de españoles, así como disfrutar de otras "novedades" como la geolocalización de servicios y el carpooling o taxi compartido, limitando asi su derecho a la libre elección, tanto de modalidad de transporte como de acceso a servicios.
Lo más paradójico es que esta actuación viene de la mano del autodenominado Gobierno de Progreso o "bloque progresista", que impide (por intereses gremiales) a millones de españoles y a cientos de empresas acceder a la revolución tecnológica y la mejora de los servicios de movilidad.
Tan es así (nótese la ironía), que la Comunidad de Madrid, (supuestamente denominada antiprogresista en ese marco mental) para no privar a los siete millones de madrileños del servicio VTC que ya venían disfrutando, se propuso algo tan "revolucionario" como mantenerlo haciendo uso de sus competencias constitucionales en materia de transporte dentro de su territorio, obviamente municipios incluidos.
Esta Ley Uber, tan favorable a los millones de usuarios de Madrid, debió parecer tan loca a los grupos autodenominados "progresistas" de las Cortes (EH Bildu, Plural y Mixto, Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común y Grupo Republicano), que apretaron filas para presentar un recurso de inconstitucionalidad frente a la misma, azuzadas por las asociaciones de taxistas más radicales y sectarias.
Evidentemente, el hecho de que los madrileños, tan reaccionarios ellos, pudieran transportarse en otra cosa que no sea un taxi es una situación que desde el bloque "progresista" no se podía consentir, y, mucho menos, que contraten sus traslados por modernas aplicaciones digitales y no por teléfono mediante radioemisoras, que son operadores mucho más "progresistas" que las diabólicas plataformas digitales que encarnan las peores condiciones del "liberalismo".
Finalmente, el Tribunal Constitucional ha puesto fin a semejante conflicto espurio y ha considerado que, con cita de las STC 118/1996 y STC 105/2018, la regulación autonómica no vulnera las competencias de los transportes del Estado ni las del Ayuntamiento de Madrid, y que la Comunidad de Madrid es competente sobre el transporte urbano, de acuerdo con el artículo 148.1.5 de la Constitución y con el 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía y sin perjuicio del papel que puedan tener los municipios que la integran.
Singularmente, el tribunal de garantías ha entendido que la Ley impugnada tampoco vulnera el principio de igualdad, en lo que se refiere a su disposición adicional cuarta que convalidaba y permitía seguir realizando servicios urbanos a las VTC ya existentes a la entrada en vigor de la Ley, dado que responde a una situación excepcional, como era la desaparición inmediata (de no aprobarse la Ley) de dicho servicio para millones de usuarios, entendiendo el Constitucional que esto no afectaba al servicio de taxi por ser una modalidad de transporte diferente.
Así, una vez publicada la Sentencia todo queda como está en la movilidad madrileña. Aproximadamente 15.700 taxis prestan servicios desde 1980 y ahora también 9.000 VTC desde 2022; lo que supone una oferta de prácticamente 25.000 vehículos a la libre elección de los casi 7 millones madrileños y 15 millones de visitantes y turistas anuales, que unos verán como muchos y otros como pocos, según el lado de la historia en el que se encuentren, pero que sólo los verdaderos protagonistas -que son los usuarios- deben juzgar y pedir que estén a la altura de sus necesidades.
Máxime cuando lo que verdaderamente necesitan todos los usuarios españoles y madrileños son más taxis y más VTC a su servicio, que se eliminen las largas colas para obtener transporte que se producen cada vez más en muchas ciudades, así como que exista más competencia en el mercado bajo el principio de "mismo mercado, mismas reglas", y que ello redunde en un mejor servicio.