
El pasado 17 de septiembre el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), a través del CGPJ informó de que ha dictado sentencia por la que la que anula y deja sin efecto diversos preceptos de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modificaba la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018 del Ayuntamiento de Madrid respecto a las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de la capital.
La sentencia no es firme y el Ayuntamiento de Madrid tiene 30 días para formular un Recurso de Casación contra la misma ante el Tribunal Supremo, aspecto que según palabras del propio Alcalde de la capital van a estudiar y valorar.
Según el TSJM, "la sentencia alude a la afectación de las medidas a miles de vehículos profesionales, con repercusión directa en las condiciones de la competencia y del mercado. Considera de singular importancia que se hubiera tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas o pymes, pero destaca que los informes previos a la aprobación de la Ordenanza tampoco hacen referencia alguna a esta cuestión."
Igualmente, la sentencia concluye que la aprobación de la Ordenanza no se atuvo a los criterios del TJUE y del Tribunal Supremo, que establecen la exigencia de respetar el principio de proporcionalidad en materia ambiental, es decir, de "…ponderar en cada caso si las medidas restrictivas son necesarias y proporcionales", en tanto en cuanto no se tuvieron en cuenta en cuenta importantes consecuencias en el terreno de la economía de un importante sector de la población, el de menos capacidad económica, el más vulnerable frente a las medidas restrictivas; ni la incidencia en la actividad de las empresas, singularmente en las más pequeñas de las que operan en el mercado.
En este estado de cosas, podemos plantearnos ¿qué va a ocurrir con las multas interpuestas, los plazos para reclamarlas, o cuales serían los documentos precisos para efectuar peticiones de devolución de las mismas, si la sentencia termina no siendo recurrida o es confirmada por el Tribunal Supremo?
Multas impuestas en Madrid Central y Plaza Elíptica
Las multas impuestas con fundamento en las disposiciones anuladas podrían ser consideradas nulas de pleno derecho. No obstante, hasta que la sentencia no sea firme el Ayuntamiento puede seguir sancionando.
En todo caso a los conductores afectados les conviene recurrir todas las sanciones que les notifiquen o que ya se encuentren en tramitación, alegando la existencia de la sentencia del TSJM y la nulidad de los preceptos en los que se basan las sanciones. Y en los casos que ya se haya pagado la multa, parece conveniente ir preparándose, en base a esta sentencia del TSJM, una futura reclamación de ingresos indebidos; considerando que el plazo para reclamar los ingresos indebidos es de 4 años para aquellas sanciones que ya firmes y estén pagadas.
Por si se confirma la sentencia por el Tribunal Supremo, los conductores afectados pueden ir preparando alguna documentación para poder reclamar la devolución del importe de las multas, como son una copia de la sanción o de la resolución sancionadora y un justificante de pago si la multa ya ha sido pagada.
Para accionar en reclamación de los ingresos indebidos por multas, los conductores podrán recurrir individualmente primero en vía administrativa ante el Ayuntamiento, y. en caso de desestimación, acudir a los juzgados y tribunales contencioso-administrativos.
Si son multas que aún están en proceso de impugnación, los fundamentos de la sentencia del TSJM podrán utilizarse como argumentos de impugnación mientras se espera al resultado final del Recurso de Casación que pueda interponer el Ayuntamiento ante el Tribunal Supremo solicitando, incluso, la suspensión entretanto del procedimiento.
Por último, es interesante tener en cuenta que algunas asociaciones de conductores como ADA o de transportistas profesionales ya han manifestado su intención de pedir al Ayuntamiento de Madrid una reunión para abordar las posibilidades de paralizar el calendario de aplicación de las ZZBBEE a los vehículos sin etiqueta medioambiental y otras condiciones pendientes de entrada en vigor el próximo 1 de enero de 2025, para que no entren en vigor las restricciones que estaban previstas, que, si la sentencia no es firme para esa fecha (como es más que probable si es recurrida por el Consistorio) van a seguir implementándose.