
El sistema judicial español se enfrenta a un desafío crucial para resarcir adecuadamente a los miles de transportistas afectados por el Cártel de Fabricantes de Camiones, sancionado en 2016 con 2.930 millones de euros por la Comisión Europea por prácticas colusorias, que inflaron artificialmente los precios de los vehículos industriales. Durante catorce años, varios fabricantes acordaron precios y retrasaron la introducción de tecnologías menos contaminantes, perjudicando gravemente a los transportistas en uno de los mayores escándalos de colusión empresarial en Europa.
Tras varios años de litigación en España se plantea una cuestión clave: el método de cálculo de los intereses indemnizatorios, que son de extraordinaria importancia considerando que los daños se han producido en muchos casos hace más de 25 años. Mientras la jurisprudencia española a menudo se inclina hacia el uso del interés simple, expertos y tribunales internacionales han subrayado que el interés compuesto es más justo, equitativo y acorde con la realidad económica.
Los transportistas -muchos de los cuales financiaron sus camiones mediante préstamos o leasing-, enfrentaron sobrecostes adicionales significativos. Sin embargo, las indemnizaciones reconocidas hasta ahora (el Tribunal Supremo, de momento, está fijando en un 5% lineal para todos los casos) no reflejan completamente el daño económico real, a lo que se añade, especialmente, que los tribunales españoles han evitado aplicar el interés compuesto al cálculo de las indemnizaciones.
El interés compuesto considera no solo el capital inicial, sino también los intereses generados en periodos anteriores, lo que ofrece una retribución más precisa del valor del dinero a lo largo del tiempo. En contraste, el interés simple se limita a calcular un porcentaje fijo sobre el capital original, ignorando el impacto acumulativo que tiene la reinversión de los intereses.
Tal como señala la Guía de cuantificación de daños de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), "desde una perspectiva económica, el método compuesto es el más completo y recomendado habitualmente, por tener en cuenta que los intereses pueden reinvertirse a medida que se van percibiendo". Este enfoque es particularmente relevante en casos de deudas de valor, como las indemnizaciones por daños derivados de conductas anticompetitivas, siendo una cuestión de justicia y de efecto disuasorio.
El economista Milton Friedman aclaró que "una economía de mercado funcional descansa en incentivos claros y en la protección de los derechos de propiedad". Aplicar el interés compuesto no solo garantiza una reparación adecuada para las víctimas -las empresas transportistas españolas-, sino que también crea un incentivo disuasorio para evitar futuras infracciones. En palabras del economista de la escuela austriaca" Ludwig von Mises, "la certeza del castigo, junto con su proporcionalidad, es la única vía para corregir los abusos sin socavar el funcionamiento del mercado".
En el caso del Cártel de Fabricantes de Camiones, la aplicación de intereses simples implica una subestimación del daño real sufrido por los transportistas. Hay que tener en cuenta, además, que muchos de ellos tuvieron que recurrir a financiación externa para adquirir los vehículos, pagando a su vez intereses compuestos. Ignorar esta realidad económica perpetúa una injusticia y genera un enriquecimiento injusto de los fabricantes responsables del Cártel, quienes se beneficiaron de los sobreprecios cobrados sin asumir el costo financiero correspondiente, lo que supone un negocio redondo para los infractores, que es justo lo que la legislación comunitaria pretende evitar.
Además, algunos tribunales internacionales han reconocido la importancia del interés compuesto en casos similares. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el asunto Vincenzo Manfredi (C-295/04), destacó que el pago de intereses es un elemento indispensable para garantizar el pleno resarcimiento del daño. Asimismo, el Competition Appeal Tribunal (CAT) del Reino Unido, en el caso Royal Mail Group Ltd. y BT Group Plc contra DAF Trucks, respaldó el uso del interés compuesto al considerar que este refleja más fielmente la realidad económica y las pérdidas sufridas por los perjudicados.
El CAT señaló que "en un mundo donde el dinero no está disponible comercialmente a interés simple, la aplicación de este método resulta en un error y una injusticia". Este razonamiento también está presente en el caso Sainsbury's vs. MasterCard, donde se subrayó que el interés compuesto es la medida convencional en operaciones comerciales.
Por eso el camino hacia una reparación plena a los transportistas españoles, exige que se aplique el interés compuesto. Nuestro Tribunal Supremo ha reconocido en varias sentencias que las deudas de valor -como serían las indemnizaciones por responsabilidad civil derivadas de este Cártel-, deben ajustarse al poder adquisitivo del dinero al momento del pago. Este método no solo asegura una reparación integral, sino que también respeta los principios de efectividad y equivalencia establecidos por el derecho de la Unión Europea. Sin embargo, aún existe reticencias para generalizar el uso del interés compuesto y dictar condenas imponiéndolo.
A la vista, sobre todo, del largo tiempo transcurrido desde el comienzo de la actividad cartelizada, para los transportistas afectados por el Cártel de Fabricantes Camiones, que nuestros tribunales adopten el interés compuesto no es solo una cuestión de justicia económica, sino también un paso decisivo para restaurar la confianza en el sistema judicial, tan cuestionado últimamente. Este cambio también enviaría un mensaje claro a las empresas infractoras: las prácticas anticompetitivas tendrán consecuencias proporcionales al daño causado.
Reparación integral, justicia económica, efecto disuasorio. Hasta otro economista -de orientación bien distinta a los antes citados- como es Thomas Piketty, se alinea también con estas ideas en el "Capital del Siglo XXI" donde señala "la justicia económica no es un lujo, sino un requisito esencial para una economía de mercado saludable".
Es hora de que el sistema judicial español atienda los principios económicos y garantice una reparación plena y justa para los transportistas, quienes, además socialmente cooperan como sector estratégico para el crecimiento de nuestra economía.