Columnista de Ecoley
Opinión | Daniel Cifuentes

Cada vez resulta más habitual que las empresas quieran regular los comportamientos de sus trabajadores a través de los denominados códigos éticos o de conducta. La utilidad de estos códigos para las empresas es doble. De un lado, permiten a las empresas regular más en detalle situaciones habituales en su día a día que, dada su especificidad, van más allá de los conceptos generales previstos en la normativa. De otro lado, y al tratarse de manifestaciones del poder de dirección del empresario, estos códigos pueden ser aplicados de manera unilateral por el empresario sin necesidad del consentimiento previo del trabajador, y sin que su implantación requiera un periodo previo de negociación o consultas con la representación de los trabajadores.

Daniel Cifuentes

ronto se cumplen tres años desde que entró en vigor la Reforma Laboral aprobada esencialmente con el fin de facilitar la adaptación de las empresas al contexto de crisis económico-financiera que vivimos desde finales de la primera década de este siglo. Por tanto, éste es un buen momento para pararnos a reflexionar sobre la evolución de la postura que han mantenido nuestros tribunales frente a la pretendida flexibilización del despido por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

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