Carles Gil Gimeno
12/02/2019, 20:17
Tue, 12 Feb 2019 20:17:09 +0100
https://s03.s3c.es/imag/_v0/400x53/3/d/7/logo-ee-anv-home-2.png33043
Recientemente abordé en el artículo Violencia de género. Tratamiento de la agravante, publicado en el número de diciembre de Iuris&Lex, mis reflexiones jurídicas sobre la agravante de género prevista en el artículo 22.4 del Código Penal. Y ello a raíz de unas recientes sentencias del Tribunal Supremo que la analizaban, en particular, los requisitos para su aplicación. Entre dichos requisitos fijaban la necesidad de acreditar que la actuación del hombre suponía un acto de dominación respecto a la mujer por el hecho de ser mujer y que aquel actuara con "un sentimiento de superioridad frente a la misma". Igualmente, afirmaban dichas sentencias que la agravante de género no podía aplicarse a aquellos tipos penales que ya incluyen en su propia definición la existencia de dicha discriminación, haciendo referencia a los delitos propios de violencia de género, a los que igualmente se exigía el mismo requisito.