'Of counsel' del Departamento Laboral de Araoz & Rueda

En una relación laboral, el Estatuto de los Trabajadores establece a favor del empleado el derecho a no ser discriminado por razón de edad (artículos 4 y 17) y, en concreto, a no ser despedido por tal causa, pudiendo acarrear la consecuencia de una declaración judicial de "nulidad" si, a pesar de ello, al trabajador se le despide y, al considerarse discriminado, recurre la decisión unilateral del empresario ante la jurisdicción social.

La tributación de la indemnización satisfecha por la extinción de la relación laboral especial de alta dirección por desistimiento empresarial es una cuestión que ha sido muy debatida por la doctrina jurisprudencial, ya que se requiere de una previa interpretación de la norma laboral para poder dar respuesta a un problema tributario. En concreto, los tribunales han evaluado el carácter de la cuantía abonada por la empresa al alto directivo en concepto de daños y perjuicios por su cese (artículo 11.1 Real Decreto 1382/1985, RAD, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección) para determinar si dicha cantidad está exenta o no de tributar en el IRPF (artículo 7.e) Ley 35/2006, LIRPF).

Alfonso Suárez

Hace pocos días se conoció la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) –SAN 144/2019, de 10 de diciembre- que tanto revuelo ha causado al confirmar la posibilidad de que las empresas descuenten de la jornada laboral el tiempo que los trabajadores emplean en las pausas para fumar o tomar café. En concreto, la sentencia respalda una decisión empresarial del nuevo método de registro horario descontando ese tiempo al considerar que ello no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de sus empleados y, por tanto, su implantación unilateral no requiere el trámite de negociación con los representantes legales de los trabajadores.

Últimos artículos de Opinión