En una relación laboral, el Estatuto de los Trabajadores establece a favor del empleado el derecho a no ser discriminado por razón de edad (artículos 4 y 17) y, en concreto, a no ser despedido por tal causa, pudiendo acarrear la consecuencia de una declaración judicial de "nulidad" si, a pesar de ello, al trabajador se le despide y, al considerarse discriminado, recurre la decisión unilateral del empresario ante la jurisdicción social.

'Of counsel' del Departamento Laboral de Araoz & Rueda